Decreto Ejecutivo No. PCM-071-2020 — Intervención de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H)
Presidencia de la República
- Decreto: PCM-071-2020
- Publicación: 24 de julio de 2020
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 35,323
Considerandos
Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2), 11), 19) y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
Que la Constitución de la República en su Artículo 5 determina que el Gobierno de la República debe sustentarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa, de los cuales se derivan la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la Administración Pública, la estabilidad política y la paz social.
Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que: El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma… La Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de acuerdos de personal que se consideren innecesarios.
Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículo 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, también indican que: Dentro del plazo que señala el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar…
Que mediante Acuerdo No. 031- 2005 del 27 de julio de 2005 el Poder Ejecutivo ratifica la suscripción del Convenio del Desafío del Milenio, celebrado en la ciudad de Washington, D.C., el 13 de junio del 2005, aprobado por el Congreso Nacional según Decreto Legislativo No. 230-2005; consecuentemente mediante Decreto Legislativo No. 233-2005 publicado en fecha 21 de septiembre de 2005, se crea la Ley de la Cuenta del Desafío del Milenio. Posteriormente y mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2014 de fecha 06 de marzo del 2014, publicado el 10 de abril del 2014 y de conformidad al Artículo 3, la Cuenta del Desafío del Milenio Honduras (por sus siglas en inglés, MCA-Honduras), adquiere el nombre de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H).
Que mediante Decreto Legislativo No. 16-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de junio de 2017, en el Artículo 1 se amplía de forma indefinida la Ley Del Desafío De La Cuenta Del Milenio (MCA-Honduras) y en el párrafo segundo adscribe a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno. Consecuentemente mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de marzo del 2018 Edición No. 34,600 en su Artículo 1, párrafo segundo, se indica que MCA-Honduras/INVEST-H (Programa Cuenta del Milenio) pasa a ser coordinada y no adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno teniendo independencia funcional y administrativa de conformidad a sus Leyes respectivas.
Que la Sociedad Civil, ha venido acompañando la gestión acertada que durante estos años realizó Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), desempeñado con mucho empeño y dedicación su papel de veedor a en las diferentes acciones requeridas producto de la Pandemia del COVID-19.
Que es un deber ineludible del Poder Ejecutivo ejecutar todas las acciones e implementar todas las medidas que sean legalmente necesarias, incluyendo la intervención, para sanear la situación administrativa, financiera y funcional de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H); a fin de asegurar una efectiva prestación de los servicios, especialmente en esta situación de emergencia del país para primar la vida y la salud de la población en el marco de la crisis generada por la Pandemia COVID-19.
Articulos
Intervenir a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), por razones de interés público, creando para tal efecto una Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la que se encargará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo; de la administración de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), como entidad intervenida. Dicha Comisión tendrá todas las facultades que correspondan a los órganos de decisión superior, principalmente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección de todas las actividades, así como al ejercicio de las demás facultades que por norma legal adicionalmente le correspondan. La Comisión Interventora, asumirá las facultades, funciones y atribuciones de un órgano interventor y ejercerá la representación legal de la entidad intervenida.
La Comisión Interventora de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), deberá rendir ante el titular del Poder Ejecutivo, un Informe de Evaluación de la situación administrativa, técnica y financiera, el cual debe contener las medidas transitorias implementadas y las recomendaciones para su reestructuración, modernización y mejora, en el menor plazo posible dada la emergencia. Dicho informe deberá incluir las recomendaciones para la mejora integral de la institución.
Establecer como objetivos primordiales para la gestión de la Comisión Interventora, los siguientes:
- 1)
Presentar un plan de acción que permitan organizar y estructurar la administración y gestión de los recursos financieros, técnicos y humanos de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H);
- 2)
Diseñar e implementar un sistema de contratación que garantice la transparencia y competencia leal en las obras, bienes y servicios que adquiere la institución;
- 3)
Consolidar una estructura institucional eficiente, moderna y tras parente que permita al Estado obtener los resultados esperados con las inversiones que se efectúan a través de la entidad;
- 4)
Rendir al Presidente de la República, informes mensuales de evaluación, avances y propuestas de reformas del órgano intervenido;
- 5)
La Comisión Interventora actuará con absoluta transparencia y rendirá cuentas de forma permanente y respetará en todos los procesos de adquisición de bienes y servicios y contratación de obras públicas, los principios de eficiencia, buena fe, igualdad y libre competencia, así como la publicidad de los procesos velando para que estos se cumplan, generando amplios espacios de participación ciudadana a las organizaciones de la sociedad civil para que ejerzan su derecho a la veeduría y auditoría social; y,
- 6)
Las demás establecidas en la Ley General de la Administración Pública y otras que por norma legal adicionalmente les corresponda.
La Comisión Interventora podrá requerir apoyo y acompañamiento cuando las actividades específicas incluidas en la intervención requieran de capacidades o conocimientos técnicos especializados. La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) una auditoría financiera y de cumplimiento legal, sin perjuicio que dicha Comisión también queda facultada para contratar una firma internacional especializada de reconocida trayectoria con acreditada calificación para realizar una auditoría forense, lo anterior con el propósito de lograr el restablecimiento de prácticas administrativas, financieras y gerenciales transparentes en el Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H).
La Comisión Interventora deberá elaborar un Plan de Fortalecimiento a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), en el marco legal y administrativo pertinente, quien podrá contar con la participación de la sociedad civil y los representantes de los Organismos Financieros Multilaterales.
Esta Comisión Interventora ejercerá sus funciones dentro del plazo inicial de ciento ochenta (180) días calendario, pudiendo ser prorrogados por el tiempo que se requiera para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 3 del presente Decreto.
La Comisión Interventora deberá dar continuidad y cumplimiento a los proyectos, procesos, contratos y programas vigentes y en ejecución, por parte de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), mismos que están dirigidos a asegurar la continuación de los proyectos enfocados en sectores agroalimentaria e Infraestructura vial.
Se ordena la integración de un equipo técnico y multidisciplinario para la dirección y revisión de los procesos de adquisición y compras realizadas con fondos del tesoro nacional en el marco de la Pandemia por la COVID-19 hasta finalizar la obligación adquirida.
Crear una Unidad de Auditoría Interna en Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), para que actúe de forma permanente a fin de garantizar el fiel cumplimiento de la Ley, procedimientos establecidos, normas financieras y técnicas, así como la eficiencia y transparencia debida en los procesos llevados a cabo por INVEST-H.
Quedan en suspenso en el ejercicio de sus funciones el Consejo Directivo y Dirección Ejecutiva y a disposición de la Comisión Interventora la continuación de los demás cargos Gerenciales y Técnicos durante la vigencia del presente Decreto, al amparo de lo establecido en los Artículos 99 y 100 reformados de la Ley General de Administración Pública.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en “La Gaceta”, Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ P Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1)