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7 de diciembre de 2018Vigente

Decreto No. 58-2018 mediante el cual se autoriza la exoneración del pago de impuestos, tasas y sobretasas a la Corporación Municipal del Municipio de Ceguaca, Departamento de Santa Bárbara, para la compra de un vehículo

Congreso Nacional

  • Decreto: 58-2018
  • Publicación: 7 de diciembre de 2018
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,814
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

El Decreto 58-2018 exonera a la municipalidad de Ceguaca, Santa Bárbara, del pago de impuestos, tasas y sobretasas para comprar una camioneta Nissan Frontier 2018. Beneficia directamente al municipio al permitir adquirir un vehículo sin costos fiscales para realizar transporte y logística municipal.

Considerandos

Que la Municipalidad de Ceguaca, departamento de Santa Bárbara, carece de un vehículo para desarrollar las gestiones que impliquen transporte y logística.

Que se debe exonerar a la Municipalidad de Ceguaca, departamento de Santa Bárbara de toda clase de impuestos, tasas y sobre tasas que graven la compra del vehículo municipal.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud, estableciendo que es deber de todos participar en la promoción y la protección de ésta.

Que la posibilidad de sobrevivir a un evento complejo de salud es radicalmente distinta, dependiendo del lugar donde se encuentre el paciente. Esto debido a que los pacientes que viven en las comunidades, aldeas o pueblos más apartados, por lo general no cuentan con los medios suficientes para realizar el traslado hasta la ciudad más cercana, así que muchas personas de escasos recursos económicos optan por no continuar el tratamiento recomendado.

Que es necesario adoptar medidas de acción positiva para garantizar que las personas de escasos recursos puedan acceder al Derecho Humano de la Salud.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Que el Artículo 59 de la Constitución de la República señala que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado” y es función de éste, promover y facilitar el acceso a los servicios públicos, relacionados a la salud a fin de mejorar condiciones sanitarias y la calidad de vida de las personas.

Que el servicio de agua potable es esencial para preservar la salud y la vida, cuando se suministra en condiciones de higiene, potabilidad y acceso suficiente.

Que la Municipalidad de Comayagua, departamento de Comayagua, ha recibido de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), una donación para la ejecución del proyecto denominado “Proyecto para las Mejoras y Ampliaciones del Sistema de Agua Potable en la Ciudad de Comayagua”, incluyendo materiales y equipo, que serán utilizados en la ampliación del servicio de agua potable, principalmente en los barrios y colonias siguientes: Lomas del Río, Barrio Abajo, Colonia San Carlos, Colonia San Martín, Colonia Casa Blanca, Barrio Los Lirios, Colonia Brisas del Humuya, Colonia Centenario, Colonia Mazárela, Barrio La Independencia, Barrio Torondón, Barrio La Caridad, Barrio La Joya, Colonia Boquín, Barrio San Francisco, Barrio Suyapa, Barrio San Antonio de La Sabana, Barrio La Zarcita, Colonia Milagro de Dios, Colonia Fuerzas Armadas, Barrio San José, Colonia Los Almendros, Barrio Santa Lucía, Barrio Arriba, Barrio Cabañas, colonia EL INVA, Barrio Lourdes, Barrio San Sebastián, Barrio San Blas, Colonia 1 de Mayo, Colonia Los Jazmines, colonia Piedras Bonitas Norte, Colonia Piedras Bonitas Sur, Barrio San Miguel 1, Colonia San Rafael, Colonia Nueva Esperanza, La Jagüita, Colonia Nueva Comayagua, San Miguel 2, Colonia 21 de Abril, Colonia 2 de Mayo, Brisas de Altamira I, Brisas de Altamira II, Colonia 10 de Mayo, Colonia Lincoln Coleman, Colonia El Camalote, Colonia Brisas del Valle, Colonia Jardines de Capiro, Colonia Francisco Morazán, Colonia CGT, Colonia Fiallos, Colonia Escoto, Barrio San Pablo, Colonia Las Colinas, Colonia Nueva Valladolid, Brisas de Suyapa, Barrio Cerro El Nance, Colonia Tenguaje y Barrio La Guama; beneficiando a aproximadamente a 84,965 personas.

Que en el Artículo 205 atribuciones 1) y 19) de la Constitución de la República, establecen que son atribuciones del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, así como aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.

Que la Constitución de la República en su Artículo 245 referida a las atribuciones del Presidente de la República en su Numeral 35 de la atribución de crear, mantener y suprimir los servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.

Que el sistema de transporte como servicio público trata de garantizar que el mismo se brinde bajo condiciones de equidad en cuanto a la inversión realizada por los prestadores del mismo en relación a los usuarios de tal servicio; en consonancia con ello, tal aspiración es recogida por la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, al regular el transporte público de carga, procurando en ella que el servicio se efectúe en condiciones que garantice a las partes contratantes una prestación adecuada del mismo a cambio de una remuneración justa.

Que en el ámbito del Derecho Internacional del cual Honduras forma parte, existen normas que regulan las diferentes condiciones en que debe operar el transporte de mercancías, tanto de esos bienes que producto de la globalización de la producción, de la oferta y demanda, son traslados del territorio de un país a otro, así como cuando transitan por uno de ellos, teniendo un tercer país como destino, lo cual supone asegurarse reglas mínimas en ese traslado, así como los aseguramientos necesarios de esa carga, así como del transporte y equipo que la moviliza, siendo necesario y un compromiso de país, armonizar nuestras normas nacionales a esos Tratados Internacionales como lo requiere el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, celebrado en Ginebra, el 24 de mayo de 1980, así como la Conferencia de las Naciones Unidas para la elaboración de un Convenio sobre el transporte multimodal internacional, y en el ámbito regional el Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carreteras en Materia de Pesos y Dimensiones de Vehículos de Carga. CONSIDERANDO: Es responsabilidad del Estado de Honduras garantizar a través de las instituciones que conforman el sector de transporte, el cumplimiento de la finalidad primordial del servicio en las mayores y mejores condiciones y en el transporte de carga, generando entre los sujetos de la relación, condiciones de competitividad con equidad.

Que de conformidad con el Artículo 205, Numeral 1) del Decreto 131 de fecha 11 de enero de 1982, de la Asamblea Nacional Constituyente que contiene la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Que por mandato institucional la educación es función esencial del Estado, para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Nacional de Educación.

Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de sus correspondientes estructuras del nivel central, es responsable de la organización, dirección, supervisión y evaluación de la educación a nivel nacional; la programación y ejecución en el nivel descentralizado corresponde a las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Educación y a los Centros Educativos.

Que la Educación Básica tiene como finalidad generar y fortalecer en los educandos los aprendizajes de la expresión oral, corporal y escrita, la lectura, la matemática, la ciencia y tecnología, la autonomía de acción en su entorno natural y social, la capacidad para asumir con responsabilidad sus deberes y derechos, preparándoles para la vida activa con una formación científica humanística y tecnológica para acceder al nivel de Educación Media. CONSIDE RANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0943-SE-2018, se designó al Sistema de Administración de Centros Educativos SACE, como fuente oficial de producción estadística, en los niveles de educación (Prebásica, Básica, Media y Educación Superior no Universitaria).

Que por un error involuntario se dejó de incluir en el Acuerdo ministerial No. 0943-SE- 2018, la estructura presupuestaria con la que se trabajará en la ejecución del Acuerdo antes mencionado.

Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República administrar la Hacienda Pública.

Que para asegurar una adecuada administración y eficiencia en el uso de los recursos de los Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo único y consolidado de asignación, control financiero y gobernanza que permita mantener una adecuada toma de decisiones en los recursos.

Que el crecimiento económico soste- nible a través de la inversión pública, la asistencia social y la generación de empleo y oportunidades, es prioritario para reducir la pobreza.

Que corresponde a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, así como la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a crear la Unidad Técnica de Fideicomisos para coordinar, supervisar y monitorear, la ejecución de los fondos y el cumplimiento de los objetivos del Fidecomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, entre otros.

Que el referido Decreto Ejecutivo establece que para efectos de garantizar una sana efectividad Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 027-2018 en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en los objetivos de los fideicomisos, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de proyectos de los fideicomisos.

Que en fecha 20 de agosto de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 012-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018, mediante el cual se aprueba la cartera de proyectos a ser financiados por el Fideicomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, para el año 2018.

Que en fecha 23 de octubre de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 019-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 23 de octubre de 2018, mediante el cual se reforma el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 012- 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018.

Que en fecha 21 de noviembre de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 023-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 23 de noviembre de 2018, mediante el cual se reforma el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 012-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018.

Que mediante Oficio S-080-2018, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) establece que el techo máximo que podrá ejecutar dicho Fideicomiso, para el año fiscal 2018, es de cinco mil millones de Lempiras (L 5,000,000,000.00).

Que mediante los Decretos Ejecutivos PCM-013-2017 y PCM-027-2017, se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a transferir los fondos disponibles no comprometidos producto de la firma del Convenio de Cooperación entre los gobiernos de Honduras y Canadá, el cual obra en el Decreto Legislativo No. 183- 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de octubre de 2011, al Fidecomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, para el traslado de fondos al Instituto Nacional de Menores Infractores (INAMI), a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y al Programa Presidencial Becas Honduras 20/20. Mediante Oficio D.E.581-2018, el PANI notifica a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) el traslado de fondos al Fideicomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema por un monto total de L 378 millones, correspondiente al período fiscal 2018, a ser distribuidos entre el INAMI, DINAF y Programa Presidencial Becas Honduras 20/20.

Que mediante Oficio No. DM- SEDIS/660/2018, la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) manifiesta que el presupuesto inicial asignado para el año 2018 en el Fideicomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, para el Programa Merienda Escolar contemplaba un monto de L. 565.3 millones. Dicho monto fue cubierto con fondos remanentes del año 2017 del Fideicomiso en mención, por L 183.1 millones y fondos provenientes de apoyo presupuestario 2018, por L 115 millones. Adicionalmente, se realizó una adenda entre el Gobierno de Honduras y el Programa Mundial de Alimentos (PMA), como ejecutor del Programa Merienda Escolar, por L 137 millones y una segunda adenda por L 130.1, para un total de L 267.1, ejecutados con fondos 2018 del Fideicomiso en mención, quedando un remanente de L 194.8 millones de los fondos originalmente asignados.

Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar la exoneración del pago de impuestos, tasas y sobretasas a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CEGUACA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, para que realice la compra del vehículo con las descripciones siguientes: MARCA: NISSAN MODELO: FRONTIER NP300 TIPO: PICK UP DOBLE CABINA 4x4, Transmisión Mecánica. AÑO: 2018 CAPACIDAD: 5 pasajeros MOTOR: Diesel 4 Cilindros Turbo Diesel Intercooler, POTENCIA MÁXIMA: 160 HP caballos de Fuerza

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo DECRETO No. 66-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud, estableciendo que es deber de todos participar en la promoción y la protección de ésta. CONSIDERANDO: Que la posibilidad de sobrevivir a un evento complejo de salud es radicalmente distinta, dependiendo del lugar donde se encuentre el paciente. Esto debido a que los pacientes que viven en las comunidades, aldeas o pueblos más apartados, por lo general no cuentan con los medios suficientes para realizar el traslado hasta la ciudad más cercana, así que muchas personas de escasos recursos económicos optan por no continuar el tratamiento recomendado. CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar medidas de acción positiva para garantizar que las personas de escasos recursos puedan acceder al Derecho Humano de la Salud. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de

la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: