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June 19, 2018In force

Executive Decree PCM-035-2017 through which the Presidential Council on Climate Change and the Presidential Office on Climate Change (Clima+) are created

Congreso Nacional

  • Decree: PCM-035-2017
  • Published: June 19, 2018
  • Issuing body: Congreso Nacional
  • Gazette: 34,670
  • Category: Environmental

Summary

AIThis summary was generated by AI and may contain errors. Always verify against the original law text below. Not legal advice. Learn how we use AI

This decree creates the Presidential Climate Change Council and its executive office "Clima Plus" to coordinate the government's strategies and policies to prevent and respond to climate change. Made up of the President and the main State Secretaries, the Council defines strategies, reviews climate laws and policies, and allocates financial resources to fulfill Honduras' international environmental commitments.

Considerations

Whereas, in accordance with numerals 2 and 11 of Article 245 of the Constitution of the Republic, it is incumbent upon the President of the Republic, among other powers, to direct the general policy of the State, issue agreements, decrees, promulgate regulations and resolutions in accordance with the Law.

Whereas, in accordance with Article 11 of the General Law of Public Administration, contained in Legislative Decree No. 146-86, dated October 27, 1986, and its amendments, the President of the Republic of Honduras has responsibility for the supreme direction and coordination of Public Administration, both Centralized and Decentralized, and may act alone or in Council of State Secretaries.

Whereas, Article 340 of the Constitution of the Republic establishes that the State must regulate the use of natural resources in accordance with the social interest, and declare the conservation of forests to be of national convenience and collective interest.

Whereas, the National Congress of Honduras approved, by means of Legislative Decree No. 26-95, dated July 29, 1995, the United Nations Framework Convention on Climate Change, whose objective is the stabilization of concentrations of greenhouse gases in the atmosphere through measures that prevent or minimize the causes of climate change and mitigate its adverse effects.

Whereas, the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights with respect to Economic, Social and Cultural Rights, the "Protocol of San Salvador," of which Honduras is a signatory, determines that every person has the right to live in a healthy environment and that the States parties shall promote the protection, preservation and improvement of the environment.

Whereas, by means of Executive Decree No. PCM-046-2010 of November 16, 2010, there was approved as government policy, the "National Strategy for Climate Change of the Republic of Honduras," which has as its primary objective that the Honduran nation be constituted by a society, an economy and a territory whose levels of climate vulnerability are low, in order not to exacerbate the negative impacts derived from climate change.

Whereas, through Decree No. 297-2013 dated March 3, 2014, the Climate Change Law was issued, published on November 10, 2014, whose purpose is to establish the principles and regulations necessary to plan, prevent and respond in an adequate, coordinated and sustained manner to the impacts generated by climate change in the country.

Whereas, the National Congress of Honduras approved, by means of Legislative Decree 118-2016, dated August 24, 2016, the Paris Agreement, which aims to strengthen the global response to the threat of climate change, in the context of sustainable development and efforts to eradicate poverty.

Whereas, in accordance with Article 6 of the General Law of Public Administration, the President of the Republic must take the measures that are necessary to ensure that plans, policies, projects and programs are fulfilled, for which purpose he may create or modify the strategic management bodies that he deems necessary and when appropriate, may seek assistance from relevant private law organizations to achieve the objectives of the Nation Plan and the strategic plans derived from it, as well as the continuity of policies, projects and programs that are mandatory for successive governments.

Whereas, Article 4 of the General Law of Public Administration provides that the creation, modification or suspension of State Secretariats or Decentralized Organizations or Entities can only be done by the President of the Republic in Council of State Secretaries.

Whereas, the "ADMINISTRATIVE BOARD FOR POTABLE WATER COMMUNITY TRAPICHE SAN MARCOS DE COLÓN" is created as a civil association of mutual benefit, whose statutory provisions do not contradict the laws of the country, public order, morality and good customs, for which reason it is appropriate to grant what has been requested. CONSIDERING: The present resolution does not give validity to any provision contained in the statutes that is contrary to the Constitution of the Republic and to the Laws.

Articles

Article 1.-

Crear el Consejo Presidencial del Cambio Climático, el cual es el órgano encargado de liderar, coordinar y aprobar las estrategias y políticas públicas, necesarias para prevenir y responder a los impactos del cambio climático, así como hacer cumplir el marco legal e institucional adecuado para tales fines.

Article 2.-

El Consejo Presidencial del Cambio Climático tendrá una Oficina Presidencial del Cambio Climático, que será denominada “Clima Plus (Clima+)”, la cual funcionará como el órgano ejecutivo del Consejo, una instancia asesora y coordinadora de los esfuerzos del Gobierno de la República en materia de mitigación y adaptación al Cambio Climático.

Article 3.-

El Consejo Presidencial del Cambio Climático está integrado por: El Presidente de la República, quien lo presidirá y podrá delegar su representación en uno de los miembros del Consejo Presidencial; a) El Secretario de Coordinación General de Gobierno; b) El Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; c) El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; d) El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; e) El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas; f) El Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; g) El Secretario de Estado en el Despacho de Educación; h) El Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); i) El Secretario de Estado en el Despacho de Salud; j) El titular de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); y, k) El titular del Instituto de Conservación Forestal (ICF). El titular de Clima Plus (Clima+), tendrá el carácter de un Delegado Presidencial para Cambio Climático y actuará como Secretario Técnico del Consejo Presidencial con voz, pero sin voto. El Consejo emitirá su Reglamento Interno. Los representantes titulares del Consejo podrán delegar su representación en un Subsecretario de Estado y en el sustituto legal de los demás titulares. El Consejo podrá invitar a sus sesiones a instituciones públicas y privadas, a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), personalidades o entidades relacionadas con el cambio climático, de acuerdo a los temas a discutir.

Article 4.-

Corresponde al Consejo Presidencial:

  • a)

    Definir la Estrategia Nacional de Cambio Climático y las políticas que sean necesarias;

  • b)

    Revisar y actualizar el marco legal y las políticas públicas existentes en materia de Cambio Climático, con el objeto lograr una mejor y eficaz gobernanza, el cumplimiento de las metas y compromisos en la mitigación y aprovechamiento de las ventajas y oportunidades que ofrezca, respetando las compe- tencias y responsabilidades de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE);

  • c)

    Conocer, discutir y aprobar el Informe Anual de Clima+;

  • d)

    Aprobar los reglamentos y demás normas administrativas necesarias para la aplicación del presente Decreto;

  • e)

    Ordenar la gestión y alineamiento de los recursos financieros para el Cambio Climático, apegándose a lo dispuesto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en seguimiento de su marco legal competente; y,

  • f)

    Las demás que determine el presente Decreto o que el Consejo decida en función de sus competencias en esta materia del Cambio Climático.

Article 5.-

La revisión a la cual se refiere el inciso b) del Artículo anterior comprenderá entre otros temas, los siguientes:

  • a)

    La transversalidad de la política pública del Cambio Climático, en la administración pública;

  • b)

    La distribución de atribuciones y competencias entre los distintos órganos y sectores, incluyendo a los gobiernos locales;

  • c)

    El marco de la planificación y ejecución de los proyectos de inversión pública y privada sobre Cambio Climático;

  • d)

    La transparencia en el desarrollo, ejecución, monitoreo y control de las políticas públicas sobre Cambio Climático, particularmente respecto del origen, administración y destino de los recursos financieros;

  • e)

    La correspondencia entre el alcance legal e institucional contenido en las normas jurídicas, con los planteamientos y metas establecidos en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, la Visión de País 2010-2038, Plan Nacional 2010-2022 y el Plan de Gobierno vigente;

  • f)

    Los instrumentos de promoción en Honduras de la investigación, el desarrollo de tecnologías y capacidades científicas acerca del Cambio Climático;

  • g)

    El seguimiento sobre los compromisos adquiridos por el país en tratados, acuerdos y convenciones internacionales en materia del Cambio Climático, firmados por Honduras y ratificados por el Congreso Nacional;

  • h)

    La participación de las organizaciones de la sociedad civil y la sociedad en general en los procesos de desarrollo, ejecución, monitoreo y control de las políticas públicas sobre Cambio Climático; y,

  • i)

    La educación y cultura sobre el Cambio Climático en la sociedad hondureña, para lograr una mayor sensibilización acerca de sus efectos adversos y la necesidad de avanzar hacia un desarrollo sustentable.

Article 6.-

El Delegado Presidencial de Clima+ está a cargo de la dirección de la oficina y la ejecución de las decisiones emanadas del Consejo Presidencial. El Delegado Presidencial es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Article 7.-

Son atribuciones del Delegado Presidencial las siguientes-. a) Dirigir el adecuado funcionamiento de la Oficina Presidencial Clima+; b) Monitorear la ejecución de los proyectos y programas de Cambio Climático; c) Asesorar, en el marco de una Política Pública transversal de Cambio Climático, a los órganos y dependencias de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, en el cumplimiento de sus obligaciones con respecto al Cambio Climático; d) Promover, en los ámbitos pertinentes de la Administración Pública, el desarrollo de metodologías y capacidades para la ejecución de proyectos y programas en materia de Cambio Climático; e) Ejercer la coordinación interinstitucional con el fin de alinear las acciones de todas las instituciones de gobierno involucradas en el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto; f) Desarrollar la plataforma de cooperación internacional, para alinear ésta a los planes nacionales sobre cambio climático; y, g) Las demás que el Consejo Presidencial le asigne.

Article 8.-

Clima+, presentará al Consejo Presidencial las propuestas de reglamentos internos, protocolos, manuales y demás disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones del Consejo y de la Oficina.

Article 9.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas incorporará dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, los recursos financieros que aseguren que la Oficina Presidencial del Cambio Climático, Clima+, cumpla con las funciones asignadas en el presente Decreto Ejecutivo. Dichos recursos deben figurar en un renglón específico dentro de la estructura presupuestaria de la Presidencia de la República.

Article 10.-

Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM- 077-2016 de fecha 31 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 01 de Noviembre de 2016.

Article 11.-

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de mayo dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO HÉCTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 14-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentado al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diez de noviembre del dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No. PJ- 10112017-884, por la Abogada Aleyda Xiomara Martínez Vargas, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE COMUNIDAD TRAPICHE SAN MARCOS DE COLÓN” de la comunidad de Trapiche, San Marcos de Colón, departamento de Choluteca; contraída a que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA a favor de su representada. RESULTA: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE COMUNIDAD TRAPICHE SAN MARCOS DE COLÓN” acompañó a su solicitud presentada por la Abogada Aleyda Xiomara Martínez Vargas, quien actúa en su condición de Apoderada Legal, poder otorgado por el señor Mario Eliseo Henríquez Guillén, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE COMUNIDAD TRAPICHE SAN MARCOS DE COLÓN”, facultado por los miembros de la Asamblea, presentado los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S. L. 14-2018, de fecha cuatro de enero del año dos mil dieciocho. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE COMUNIDAD TRAPICHE SAN MARCOS DE COLÓN”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades

Notes

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