Vigente
Decreto No. 297-2013 | 19 de junio de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,670

Decreto Ejecutivo PCM-035-2017 mediante el cual se reglamenta la Ley de Cambio Climático

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Resumen

Este decreto crea el Consejo Presidencial del Cambio Climático y la Oficina Presidencial "Clima Plus" para coordinar las políticas y estrategias del gobierno en materia de cambio climático. Afecta a todos los ministerios y entidades públicas, que deben alinearse con las decisiones del Consejo para cumplir compromisos internacionales y reducir la vulnerabilidad climática del país.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  3. 3.Que el Artículo 340 de la Constitución de la República, establece que el Estado debe reglamentar el aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo con el interés social, además declarar de conveniencia nacional y de interés colectivo la conservación de los bosques.
  4. 4.Que el Congreso Nacional de Honduras aprobó, mediante Decreto Legislativo No. 26-95, de fecha 29 de julio de 1995, la Convención Marco de las Naciones Unidas en Cambio Climático, cuyo objetivo es la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a través de medidas que prevengan o reduzcan al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos.
  5. 5.Que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, de la cual Honduras es signataria, determina que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y que los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2010 del 16 de noviembre de 2010, se aprobó como política de gobierno, la “Estrategia Nacional de cambio Climático de la República de Honduras”, la cual tiene como objetivo primordial que la nación hondureña esté constituida por una sociedad, una economía y un territorio cuyos niveles de vulnerabilidad climática sean bajos, a fin de no exacerbar los impactos negativos derivados del cambio climático.
  7. 7.Que a través del Decreto No. 297- 2013 de fecha 03 de marzo de 2014 se emitió la Ley de Cambio Climático, publicada el 10 de noviembre del 2014, cuyo propósito es establecer los principios y regulaciones necesarios para planificar, prevenir y responder de manera adecuada, coordinada y sostenida a los impactos que genera el cambio climático en el país,
  8. 8.Que el Congreso Nacional de Honduras aprobó, mediante Decreto Legislativo 118-2016, de fecha 24 de agosto de 2016, el Acuerdo de París que tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.
  9. 9.Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y cuando corresponda, pueda auxiliarse en los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos del Plan de Nación y los planes estratégicos que de el se deriven, así como la continuidad de las políticas, proyectos y programas que son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.
  10. 10.Que el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
  11. 11.Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE COMUNIDAD TRAPICHE SAN MARCOS DE COLÓN”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

Articulos

Articulo 1

Crear el Consejo Presidencial del Cambio Climático, el cual es el órgano encargado de liderar, coordinar y aprobar las estrategias y políticas públicas, necesarias para prevenir y responder a los impactos del cambio climático, así como hacer cumplir el marco legal e institucional adecuado para tales fines.

Articulo 2

El Consejo Presidencial del Cambio Climático tendrá una Oficina Presidencial del Cambio Climático, que será denominada “Clima Plus (Clima+)”, la cual funcionará como el órgano ejecutivo del Consejo, una instancia asesora y coordinadora de los esfuerzos del Gobierno de la República en materia de mitigación y adaptación al Cambio Climático.

Articulo 3

El Consejo Presidencial del Cambio Climático está integrado por: El Presidente de la República, quien lo presidirá y podrá delegar su representación en uno de los miembros del Consejo Presidencial; a) El Secretario de Coordinación General de Gobierno; b) El Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; c) El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; d) El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; e) El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas; f) El Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; g) El Secretario de Estado en el Despacho de Educación; h) El Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); i) El Secretario de Estado en el Despacho de Salud; j) El titular de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); y, k) El titular del Instituto de Conservación Forestal (ICF). El titular de Clima Plus (Clima+), tendrá el carácter de un Delegado Presidencial para Cambio Climático y actuará como Secretario Técnico del Consejo Presidencial con voz, pero sin voto. El Consejo emitirá su Reglamento Interno. Los representantes titulares del Consejo podrán delegar su representación en un Subsecretario de Estado y en el sustituto legal de los demás titulares. El Consejo podrá invitar a sus sesiones a instituciones públicas y privadas, a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), personalidades o entidades relacionadas con el cambio climático, de acuerdo a los temas a discutir.

Articulo 4

Corresponde al Consejo Presidencial: a) Definir la Estrategia Nacional de Cambio Climático y las políticas que sean necesarias; b) Revisar y actualizar el marco legal y las políticas públicas existentes en materia de Cambio Climático, con el objeto lograr una mejor y eficaz gobernanza, el cumplimiento de las metas y compromisos en la mitigación y aprovechamiento de las ventajas y oportunidades que ofrezca, respetando las compe- tencias y responsabilidades de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE); c) Conocer, discutir y aprobar el Informe Anual de Clima+; d) Aprobar los reglamentos y demás normas administrativas necesarias para la aplicación del presente Decreto; e) Ordenar la gestión y alineamiento de los recursos financieros para el Cambio Climático, apegándose a lo dispuesto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en seguimiento de su marco legal competente; y, f) Las demás que determine el presente Decreto o que el Consejo decida en función de sus competencias en esta materia del Cambio Climático.

Articulo 5

La revisión a la cual se refiere el inciso b) del Artículo anterior comprenderá entre otros temas, los siguientes: a) La transversalidad de la política pública del Cambio Climático, en la administración pública; b) La distribución de atribuciones y competencias entre los distintos órganos y sectores, incluyendo a los gobiernos locales; c) El marco de la planificación y ejecución de los proyectos de inversión pública y privada sobre Cambio Climático; d) La transparencia en el desarrollo, ejecución, monitoreo y control de las políticas públicas sobre Cambio Climático, particularmente respecto del origen, administración y destino de los recursos financieros; e) La correspondencia entre el alcance legal e institucional contenido en las normas jurídicas, con los planteamientos y metas establecidos en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, la Visión de País 2010-2038, Plan Nacional 2010-2022 y el Plan de Gobierno vigente; f) Los instrumentos de promoción en Honduras de la investigación, el desarrollo de tecnologías y capacidades científicas acerca del Cambio Climático; g) El seguimiento sobre los compromisos adquiridos por el país en tratados, acuerdos y convenciones internacionales en materia del Cambio Climático, firmados por Honduras y ratificados por el Congreso Nacional; h) La participación de las organizaciones de la sociedad civil y la sociedad en general en los procesos de desarrollo, ejecución, monitoreo y control de las políticas públicas sobre Cambio Climático; y, i) La educación y cultura sobre el Cambio Climático en la sociedad hondureña, para lograr una mayor sensibilización acerca de sus efectos adversos y la necesidad de avanzar hacia un desarrollo sustentable.

Articulo 6

El Delegado Presidencial de Clima+ está a cargo de la dirección de la oficina y la ejecución de las decisiones emanadas del Consejo Presidencial. El Delegado Presidencial es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Articulo 7

Son atribuciones del Delegado Presidencial las siguientes-. a) Dirigir el adecuado funcionamiento de la Oficina Presidencial Clima+; b) Monitorear la ejecución de los proyectos y programas de Cambio Climático; c) Asesorar, en el marco de una Política Pública transversal de Cambio Climático, a los órganos y dependencias de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, en el cumplimiento de sus obligaciones con respecto al Cambio Climático; d) Promover, en los ámbitos pertinentes de la Administración Pública, el desarrollo de metodologías y capacidades para la ejecución de proyectos y programas en materia de Cambio Climático; e) Ejercer la coordinación interinstitucional con el fin de alinear las acciones de todas las instituciones de gobierno involucradas en el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto; f) Desarrollar la plataforma de cooperación internacional, para alinear ésta a los planes nacionales sobre cambio climático; y, g) Las demás que el Consejo Presidencial le asigne.

Articulo 8

Clima+, presentará al Consejo Presidencial las propuestas de reglamentos internos, protocolos, manuales y demás disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones del Consejo y de la Oficina.

Articulo 9

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas incorporará dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, los recursos financieros que aseguren que la Oficina Presidencial del Cambio Climático, Clima+, cumpla con las funciones asignadas en el presente Decreto Ejecutivo. Dichos recursos deben figurar en un renglón específico dentro de la estructura presupuestaria de la Presidencia de la República.

Articulo 10

Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM- 077-2016 de fecha 31 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 01 de Noviembre de 2016.

Articulo 11

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de mayo dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO HÉCTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 14-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentado al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diez de noviembre del dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No. PJ- 10112017-884, por la Abogada Aleyda Xiomara Martínez Vargas, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE COMUNIDAD TRAPICHE SAN MARCOS DE COLÓN” de la comunidad de Trapiche, San Marcos de Colón, departamento de Choluteca; contraída a que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA a favor de su representada. RESULTA: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE COMUNIDAD TRAPICHE SAN MARCOS DE COLÓN” acompañó a su solicitud presentada por la Abogada Aleyda Xiomara Martínez Vargas, quien actúa en su condición de Apoderada Legal, poder otorgado por el señor Mario Eliseo Henríquez Guillén, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE COMUNIDAD TRAPICHE SAN MARCOS DE COLÓN”, facultado por los miembros de la Asamblea, presentado los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S. L. 14-2018, de fecha cuatro de enero del año dos mil dieciocho. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE COMUNIDAD TRAPICHE SAN MARCOS DE COLÓN”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades

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