Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2024 — Nombramiento de Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Considerandos
- 1.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
- 2.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículo 145).
- 3.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública, indica que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 5.Que la Ley General de la Administración Pública, indica que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, -- 6 of 12 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población (artículo 29).
- 6.Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100).
- 7.Que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) fue creado mediante Decreto Legislativo Número 140 del 19 de Mayo de 1959, que contiene la Ley del Seguro Social, como una institución descentralizada responsable de la administración del Seguro Social. Asimismo, se establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) constituye un servicio público que se aplicará con carácter obligatorio (artículos 1 y 8).
- 8.Que actualmente la máxima autoridad del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) es la Junta Directiva, la cual está integrada por nueve (09) miembros, de la siguiente manera: 1) Dos miembros propietarios en representación del Poder Ejecutivo, cuya titularidad recaerá en los Secretarios de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; y Salud; 2) Tres miembros propietarios en representación del Sector Empleador, nombrados por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 3) Tres miembros propietarios en representación del sector laboral, electos uno por cada una de las confederaciones de trabajadores legalmente reconocidas; y, 4) Un miembro del Colegio Médico, cuya titularidad recaerá en su Presidente o en su sustituto legal (artículo 11 de la Ley del Seguro Social).
- 9.Que la Ley del Seguro Social establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social contará con un Director Ejecutivo, quien está subordinado a la Junta Directiva. El Director Ejecutivo es nombrado por la Presidenta de la República a partir de una terna de candidatos que le presenta la Junta Directiva del Instituto y podrá ser removido por la Presidenta de la República a petición de la Junta Directiva (artículo 25). -- 7 of 12 --
- 10.Que es toda la sociedad hondureña conoció que, en el primer período de Gobierno de la Narcodictadura, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) fue sometido al más descarado saqueo de su patrimonio, en el más grande acto de corrupción que registra la historia nacional, cuyos daños se cuantifican en más de 7mil millones de lempiras, lo cual lo convirtió en una Institución insolvente, al borde de la quiebra.
- 11.Que las siguientes administraciones del Gobierno de la Narcodictadura del Partido Nacional, lejos de corregir la truculenta y terrible historia del saqueo despiadado del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), se dedicaron a encubrir a los responsables intelectuales y finales del saqueo, ubicados en las más altas jerarquías de la administración pública y en los cargos de dirección política del Partido Nacional. A la fecha solo los operadores materiales han sido acusados, garantizando la impunidad de la cúpula y condenando a la Institución a una profunda crisis, que amenaza con el colapso total del Sistema de Seguridad Social del país.
- 12.Que producto del saqueo despiadado del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), de las levosas acciones de los gobiernos sucesivos del Partido Nacional que impidieron que se tomaran los correctivos que permitieran que el IHSS se recuperara de la situación caótica a la cual lo arrastraron, al día de hoy se hace necesario, tomar nuevas acciones contundentes y eficaces para salvar a esta Institución de una crisis permanente e irreversible que le impida cumplir los fines para los cuales fue creada.
- 13.Que a pesar de los enormes esfuerzos para garantizar el funcionamiento eficiente del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), se hace necesario superar los graves problemas heredados, producto de más de una década de saqueos, abandono, negligencia e impunidad, lo cual pone en riesgo los servicios sociales y de salud de los afiliados, requiriendo proceder de manera urgente al nombramiento de una Comisión Interventora, que se encargue de la administración de la institución para garantizar el derecho humano a la salud y a la justicia social.
Articulos
Articulo 1
Nombrar una COMISIÓN INTERVENTORA del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), con el objeto de garantizar el cumplimiento del derecho humano a la salud, asegurar la provisión de servicios, insumos, medicamentos, infraestructura adecuada y la atención oportuna de la población hondureña beneficiaria del servicio público de seguridad social. La Comisión Interventora, en su calidad de máxima autoridad del Instituto, se encargará de su administración -- 8 of 12 -- y funcionamiento, con amplios poderes como órgano de decisión superior conforme a las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, así como todas aquellas facultades que legalmente le correspondan. En virtud de la presente intervención, quedan en suspenso en el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva, el Director y el Subdirector Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
Articulo 2
La Comisión Interventora estará integrada por un comisionado presidente y dos adjuntos, todos de libre remoción y nombramiento de la Presidenta de la República, correspondiéndoles asumir las atribuciones como órgano de Dirección Superior, principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad, funcionamiento y representación legal del Instituto. La Comisión permanecerá en funciones por un periodo de un (01) año pudiendo ser prorrogable. Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoría simple de sus miembros y quien la presida ostentará la representación legal de la Institución.
Articulo 3
La Comisión Interventora deberá enmarcar su gestión, entre otras, en las acciones siguientes: a) Realizar un profundo proceso de auditoría, que permita realizar un diagnóstico institucional sistemático y objetivo; b) Proceder de acuerdo con la legislación aplicable a la clasificación del personal, la celebración, terminación o revocación de contratos de trabajo y acuerdos de personal, de conformidad a la ley y a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública; c) Llevar a cabo de manera inmediata las acciones necesarias para garantizar la provisión eficiente de servicios, insumos, medicamentos, infraestructura adecuada y la atención oportuna de la población hondureña beneficiaria de los servicios públicos de seguridad social; d) Emitir los instrumentos necesarios, tales como reglamentos y/o manuales internos, entre otros, con la finalidad de garantizar el control, la eficiencia, eficacia y transparencia en la prestación de los servicios del Instituto; e) Realizar una auditoría del Instituto, para determinar si ha existido un uso correcto de los fondos públicos y si se ha realizado una aplicación adecuada de los procedimientos; y, f) Los demás que considere necesarios para cumplir con sus obligaciones y el objetivo del presente Decreto.
Articulo 4
La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la asesoría a la que se refiere el artículo 99 de la Ley General de la Administración Pública.
Articulo 5
La Comisión Interventora deberá rendir un informe preliminar a la Presidenta de la República, en un -- 9 of 12 -- plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles; así como un informe final al culminar su mandato. Dichos informes contendrán las recomendaciones para mejorar la situación administrativa, técnica y financiera de la institución y el reporte de las acciones implementadas durante ese periodo de tiempo, con el objeto de garantizar el cumplimiento estricto de los objetivos del proceso de intervención. Recibido el informe respectivo, los órganos competentes del Estado dictarán las decisiones que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deduciendo la responsabilidad a que haya lugar de conformidad a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública.
Articulo 6
La Comisión Interventora debe identificar recursos dentro del presupuesto del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para financiar sus gastos de funcionamiento. En caso de ser necesario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), queda facultada a realizar la asignación de recursos adicionales de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos estarán destinados a atender gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas a la Comisión, para lo cual se deberá presentar solicitud con el detalle de los gastos para la programación de la ejecución del presupuesto.
Articulo 7
Se autoriza a la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para realizar, mediante el proceso de contratación directa la adquisición de bienes, servicios, suministros, medicamentos, arrendamiento de bienes, contratación de servicios de consultorías y/o auditorías, que sean absolutamente necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), como un servicio público.
Articulo 8
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL -- 10 of 12 -- CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 11 of 12 -- ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 12 of 12 --