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Decreto No. PCM-030-2025 | 6 de abril de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,967

Decreto Ejecutivo No. PCM-030-2025 — Reconocimiento de antigüedad laboral y traslado de personal de medios de comunicación

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 235, 245 numerales: 2), 5), 35) y 45) de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una república libre, democrática e independiente en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Sub Secretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. Así como, el de crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  2. 2.Que el artículo 63 de la Constitución de la República garantiza que las declaraciones, derechos y garantías contenidas en la misma no serán entendidos como negación de otras declaraciones, derecho y garantías no especificadas, que nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y representativa de gobierno y de la dignidad del hombre.
  3. 3.Que, en concordancia con lo previamente señalado, la Presidenta de la República, mediante Decreto Ejecutivo PCM 05-2022 el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,892 de fecha 06 de abril de 2022, procedió, en el ejercicio de las facultades nominadas en los artículos: 4 y 28 de la Ley General de la Administración Pública a realizar una reestructuración de la Administración Pública, mediante la supresión y creación de algunas Secretarías de Estado u otros órganos, con el objeto de cumplir con la responsabilidad estatal de planificar todas sus políticas y -- 1 of 13 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL actividades hasta alcanzar el desarrollo social equitativo. Acto mediante el cual creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), a la cual se encuentra adscrita, como un órgano de la Administración Centralizada, la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República.
  4. 4.Que, como consecuencia de la reestructuración del Estado, del proceso de intervención de la Dirección Nacional de Servicio Civil (DGSC) y de la transición de este último a la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), han provocado ciertos atrasos en los procesos de nombramiento del personal permanente de las Secretarías de Estado, de los Órganos Desconcentrados y demás instituciones que deben de administrar el recurso humano bajo el Régimen de Servicio Civil. Siendo consecuencia de dichas circunstancias el que las instituciones se viesen obligadas a precarizar la forma de contratación del recurso humano realizándolo de manera temporal bajo la modalidad de contrato, siendo renovados en algunos casos de manera consecutiva.
  5. 5.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 64 Constitucional, en relación con los artículos: 8 numeral 4), 116 y 124 literal c) de la Ley General de la Administración Pública, no se aplicarán leyes o disposiciones gubernativas o de cualquier orden que regulen el ejercicio de las Declaraciones, Derechos o Garantías establecidos en la Constitución si los disminuyen, restringen o tergiversan, razón por la cual en el acto mediante el cual se creen, fusionen, supriman o escindan dependencias del Poder Ejecutivo deberá conservarse la antigüedad y los Derechos Adquiridos de los empleados o servidores públicos que ostenten Acuerdos Ejecutivos de nombramiento, los cuales continuarán prestando sus servicios en la dependencia que se les notifique y que corresponda de conformidad a la reorganización administrativa que se ejecute y en el caso de los empleados por contrato, los mismos deberán sujetarse al plazo y a las condiciones contractuales convenidas entre las partes y aquéllos que ocupasen puestos de confianza antes de la entrada en vigencia de leyes especiales que modifiquen la estructura organizativa de entes u órganos del Estado, continuarán en sus funciones hasta que finalicen el periodo para el cual fueron nombrados según el respectivo acuerdo y, en defecto de plazo o periodo, hasta que fueren cancelados.
  6. 6.Que de conformidad con la norma jurídica contenida en el artículo 2 numeral 2) del Código del Trabajo en relación con el artículo 2 de la Ley de Servicio Civil y los artículos: 2 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización, -- 2 of 13 -- Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, las relaciones laborales de los Servidores Públicos de la Administración Centralizada se regirán bajo las disposiciones contenidas en la Ley de Servicio Civil, la cual tiene como finalidad establecer un sistema racional de administración de personal en el servicio público. Comprendiéndose que al utilizarse la expresión: “Administración Pública”, dentro de la misma se incluye a la Centralizada como la Descentralizada.
  7. 7.Que la Sala de lo Laboral de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia mediante la circular 1-2014 de Unificación de Criterios en Materia Laboral, emitida el 05 de junio de 2014, estableció que: “la estabilidad laboral tiene sus fundamentos en la Constitución de la República y sustenta en el hecho de que mientras persista la materia del empleo deberá mantenerse la continuidad en el mismo y por ello, solo en casos particulares la duración del contrato de trabajo puede ser temporal…” . En tal sentido, y conforme al ordenamiento jurídico vigente, la permanencia en el trabajo dentro de una relación laboral debe ser la regla y no la excepción como lo establece el artículo 47 del Código del Trabajo, razón por la cual, si un trabajador ha prestado sus servicios a través de contratos por tiempo determinado para la misma clase de trabajo, se debe tomar en cuenta el principio protectorio del derecho laboral, especialmente en lo relativo a la aplicación de la norma más favorable, la irrenunciabilidad de derechos y el carácter de orden público de las disposiciones laborales, por lo que, no cabe aplicar criterios restrictivos, ni limitar derechos que el patrono debió reconocer sin necesidad de que el trabajador lo exigiese judicialmente. Criterio que ha sido reiterado en la sentencia CL-190-2014 de fecha 31 de marzo de 2016.
  8. 8.Que uno de los pilares fundamentales para el fortalecimiento del Poder Ejecutivo y la recuperación del Estado de Derecho, es el respeto de la institucionalidad y la carrera administrativa, para lo cual es indispensable la reestructuración y modernización del sistema de administración de personal en el servicio público.
  9. 9.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Poder Ejecutivo, la titular del mismo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
  10. 10.Que, tal como lo expresa el artículo 124 literal c) de la Ley General de la Administración Pública la Presidenta de la República se encontrará legitimada, para modificar, ampliar o variar por medio de la emisión de un Decreto Ejecutivo lo relativo a las situaciones laborales que surjan de la creación, fusión, supresión o escisión de dependencias del Poder Ejecutivo, cuando no existan disposiciones que regulen las mismas.
  11. 11.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  12. 12.Que de conformidad con el Artículo 245, numerales 2, 11, 19, 30 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde a la Presidenta de la República, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  13. 13.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  14. 14.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 05-2022 de fecha seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición Número 35,892, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), en su carácter de Institución rectora del Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Social y Económico de Honduras, siendo necesario para el buen desarrollo de sus funciones crear una Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República.
  15. 15.Que esta Dirección tendrá su cargo realizar las acciones del Gobierno de la República en materia de información y comunicación, orientadas con los objetivos y metas gubernamentales, informando al público en general de las acciones del Estado, produciendo y contratando contenidos publicitarios y materiales de comunicación y prensa. -- 9 of 13 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Articulos

Articulo 1

Se autoriza reconocer la antigüedad laboral del personal activo y que laboró bajo la modalidad de contrato en una institución y que pasó a la modalidad de Acuerdo de Nombramiento (permanencia) en la misma institución donde prestó sus servicios por contrato, ya sea en el mismo puesto u otro distinto, siempre y cuando, haya laborado de manera ininterrumpida por contrato y una vez finalizado su último contrato inmediatamente haya sido nombrado mediante Acuerdo de Nombramiento (permanencia). El reconocimiento de antigüedad laboral aquí desarrollado no aplica en el caso de que el personal haya recibido el pago de su liquidación durante el tiempo laborado bajo la modalidad de contrato antes de iniciar bajo la modalidad de Acuerdo de Nombramiento (permanencia).

Articulo 2

Corresponde a cada Secretaría de Estado o ente desconcentrado emitir la correspondiente Resolución interna debiendo acreditar de manera fehaciente lo desarrollado en el artículo 1 del presente Decreto ante la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas respectivamente.

Articulo 3

El reconocimiento de antigüedad aquí desarrollado surtirá efectos legales únicamente para pago de cesantía y vacaciones. El mismo, no generará aportes patronales, ni pago ni goce de vacaciones de forma retroactiva por el tiempo laborado bajo la modalidad de contrato.

Articulo 4

El reconocimiento de antigüedad aplicará para el personal de las instituciones que administraban su recurso humano fuera del Régimen de Servicio Civil e hicieron su transición al mismo.

Articulo 5

Se reforma por adición el Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,031 en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) adicionándole los artículos 2-A y 2-B los cuales deberán de leerse así: Artículo 2-A. Se ordena el traslado de todo el personal de Canal 8, Radio Nacional de Honduras (RNH), y demás medios de comunicación del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, debiendo analizar cada caso en particular para reconocer su antigüedad laboral según la documentación acreditada. Artículo 2-B. Los puestos del personal de Canal 8, Radio Nacional de Honduras (RNH), y demás medios de comunicación del Poder Ejecutivo que fueron catalogados como excluidos antes del traslado y que no son de los puestos que enumera el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil -- 4 of 13 -- y artículo 9 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, se les deberá reconocer la antigüedad al pasar a la Secretaría de Planificación Estratégica, esto en virtud que solamente se pueden catalogar como excluidos los establecidos en la Ley de Servicio Civil y en su Reglamento de Aplicación. La Secretaría de Planificación Estratégica deberá de realizar las gestiones necesarias para determinar si dicho personal no está dentro de la excepción del artículo 12 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 6

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a la Secretaría de la Presidencia y a la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) a realizar las operaciones administrativas o presupuestarias desde sus respectivas competencias para dar cumplimiento al presente Decreto.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 14 días del mes de octubre del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 5 of 13 -- JAVIER EFRAIN BU SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 6 of 13 -- DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS -- 7 of 13 -- WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 8 of 13 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,031 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-023-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2022 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Ejecutivos Nos. 415-2022, 416-2022, 417-2022, 418-2022 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245, numerales 2, 11, 19, 30 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde a la Presidenta de la República, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 05-2022 de fecha seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición Número 35,892, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), en su carácter de Institución rectora del Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Social y Económico de Honduras, siendo necesario para el buen desarrollo de sus funciones crear una Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que esta Dirección tendrá su cargo realizar las acciones del Gobierno de la República en materia de información y comunicación, orientadas con los objetivos y metas gubernamentales, informando al público en general de las acciones del Estado, produciendo y contratando contenidos publicitarios y materiales de comunicación y prensa. -- 9 of 13 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 1, 245 numerales 2), 11), 19), 30) y 45); 248, 252, 255 y demás aplicables de la Constitución de la República; artículos 3, 7, 11, 14 numeral 4 y demás aplicable de la Ley General de la Administración Pública; y Artículos 2 y 17 del Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022; y demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Créase la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República, como un órgano de la Administración Central adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE). Su titular será de libre nombramiento y remoción de la Presidencia de la República.

Articulo 2

La Dirección General de Información y Prensa tendrá las siguientes funciones: i. Elaborar y planificar la estrategia de información y prensa del Gobierno de la República. ii. Realizar periódicamente un diagnóstico y evaluación de los recursos y las capacidades de todos los órganos y dependencias del Gobierno en materia de comunicación y redes sociales para coordinar acciones y racionalizar su uso. iii. Realizar de manera permanente un monitoreo y diagnóstico de todos los medios de comunicación convencionales y alternativos que operan en el país, así como las redes sociales que operan en el país. Para ello podrá realizar o contratar mediciones, encuestas, estudios de opinión u otros medios técnicos necesarios. iv. Elaborar un plan anual de medios, prensa y redes de conformidad con las políticas generales de Gobierno de la República. v. Producir, elaborar o contratar la producción de todos los insumos, contenidos publicitarios y materiales de comunicación y prensa, para ser usados en la estrategia de comunicación del Gobierno de la República. vi. Suscribir contratos para la contratación de pautas publicitarias con agencias publicitarias, medios de comunicación convencionales o alternativos, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, todo bajo las normas de la estrategia de comunicación del Gobierno de la República. vii. Todos los órganos, unidades u oficinas de comunicación o relaciones públicas del Poder Ejecutivo, sus actividades serán coordinadas por la Dirección General de Información y Prensa en base al plan de acción estratégico de comunicación del Gobierno de la República, brindándoles la información, insumos y materiales que sean necesarios. viii. Elaborar un programa para mantener comunicación permanente con todos los medios de comunicación que cubren la fuente gubernamental o que soliciten información oficial por parte del Gobierno, a efecto de -- 10 of 13 -- mejorar los tiempos, calidad, veracidad y confiabilidad de la información que se les proporcione. ix. Realizar diariamente un monitoreo y análisis de las diferentes noticias referidas a las acciones del Gobierno de la República, difundidas en los medios de comunicación nacional e internacional, convencionales o alternativos, incluidas las redes sociales, con el propósito de obtener información completa y verificable, dar pronta y oportuna respuesta. x. Mantener Comunicación directa con las autoridades de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para el manejo de las cadenas nacionales de Radio y Televisión. xi. Coordinar junto a las autoridades de CONATEL el inventario de las radioemisoras, televisoras, periódicos impresos y digitales, asimismo todo contenido que se maneje en las redes sociales del país.

Articulo 3

La Secretaría de Finanzas deberá proveer los fondos necesarios para el funcionamiento de la Dirección General de Comunicación Estratégica del Gobierno a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE)

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de septiembre del dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 11 of 13 -- EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 12 of 13 -- MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 13 of 13 --

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