Vigente
Decreto No. 0343-2025 | 2 de mayo de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,131

Acuerdo Ministerial No. 0343-2025 — Autorización de cierre de bancos de préstamo de materiales Baquedano y Guangololo 2

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. -- 19 of 32 -- 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 CONSIDERANDO:
  3. 3.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales; de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión CONSIDERANDO:
  6. 6.Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Obras de Infraestructura Pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO:
  7. 7.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio del dos mil once (2011 ), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. -- 20 of 32 -- 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Mínas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO:
  8. 8.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO:
  9. 9.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO:
  10. 10.Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la -- 21 of 32 -- 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL: No. 021-2023 de fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil veintitrés (2023), autorizó a la empresa WILLIAM & MOLINA S.A. DE C.V., en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN EL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA- EL GUANÁBANO, (RN15), LONGITUD: DE 7.22 KM, (SALIDA A OLANCHO), ETAPA 1, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. C.A.”, para la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos secos de Préstamo de Materiales denominado: “BAQUEDANO Y GUANGOLOLO 2”. Ubicados en el Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO:
  11. 11.Que la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-093-2025 en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veinticinco (2025) y Dictamen UDS-BP-121-2025, en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), así mismo, los Informes Técnicos por cierre de Normativa Técnica, ITBP-030-2025 de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), e ITBP-82-2025 de fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), sobre las inspecciones de campo realizadas el siete (07) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Banco Guangololo 2, y el veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025), Banco Baquedano, para llevar acabo el CIERRE de dos (02) bancos de préstamo de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominado: Banco de préstamo “BAQUEDANO Y GUANGOLOLO 2”, ubicados en el Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, para la ejecución del Proyecto: “REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN EL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA- EL GUANÁBANO, (RN15), LONGITUD: DE 7.22 KM, (SALIDA A OLANCHO), ETAPA 1, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.”, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre de los dos bancos de material. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS- BP-093-2025 de fecha veintidós (22) de julio de año dos mil veinticinco (2025) y Dictamen UDS-BP-121-2025 de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente (Informes de Cierre) y tomando en consideración -- 22 of 32 -- 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 los Informes de Campo ITBP-030-2025 e ITBP-082- 2025, SE PRONUNCIAN FAVORABLE PARA EL CIERRE de los Bancos de Préstamo secos denominados: “BAQUEDANO Y GUANGOLOLO 2”, cuyo material fue utilizado para el proyecto: “REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN EL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA- EL GUANABANO, (RN15), LONGITUD: DE 7.22 KM, (SALIDA A OLANCHO), ETAPA 1, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.”, con código de expediente número 1720, ubicado en el Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO:

Articulos

Articulo SEGUNDO

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Obras de Infraestructura Pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio del dos mil once (2011 ), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. -- 20 of 32 -- 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Mínas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la -- 21 of 32 -- 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL: No. 021-2023 de fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil veintitrés (2023), autorizó a la empresa WILLIAM & MOLINA S.A. DE C.V., en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN EL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA- EL GUANÁBANO, (RN15), LONGITUD: DE 7.22 KM, (SALIDA A OLANCHO), ETAPA 1, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. C.A.”, para la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos secos de Préstamo de Materiales denominado: “BAQUEDANO Y GUANGOLOLO 2”. Ubicados en el Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-093-2025 en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veinticinco (2025) y Dictamen UDS-BP-121-2025, en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), así mismo, los Informes Técnicos por cierre de Normativa Técnica, ITBP-030-2025 de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), e ITBP-82-2025 de fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), sobre las inspecciones de campo realizadas el siete (07) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Banco Guangololo 2, y el veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025), Banco Baquedano, para llevar acabo el CIERRE de dos (02) bancos de préstamo de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominado: Banco de préstamo “BAQUEDANO Y GUANGOLOLO 2”, ubicados en el Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, para la ejecución del Proyecto: “REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN EL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA- EL GUANÁBANO, (RN15), LONGITUD: DE 7.22 KM, (SALIDA A OLANCHO), ETAPA 1, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.”, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre de los dos bancos de material. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS- BP-093-2025 de fecha veintidós (22) de julio de año dos mil veinticinco (2025) y Dictamen UDS-BP-121-2025 de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente (Informes de Cierre) y tomando en consideración -- 22 of 32 -- 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 los Informes de Campo ITBP-030-2025 e ITBP-082- 2025, SE PRONUNCIAN FAVORABLE PARA EL CIERRE de los Bancos de Préstamo secos denominados: “BAQUEDANO Y GUANGOLOLO 2”, cuyo material fue utilizado para el proyecto: “REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN EL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA- EL GUANABANO, (RN15), LONGITUD: DE 7.22 KM, (SALIDA A OLANCHO), ETAPA 1, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.”, con código de expediente número 1720, ubicado en el Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma; las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO:

Articulo PRIMERO

Autorizar a la Empresa WILLIAM & MOLINA, S.A. DE C.V., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN EL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL GUANABANO, (RN15), LONGITUD: DE 7.22 KM, (SALIDA A OLANCHO), ETAPA 1, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.”, para que proceda al CIERRE de los bancos secos de material “BAQUEDANO Y GUANGOLOLO 2”, ubicados en el Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, que se detallan con su respectiva localización georeferencial a continuación: Banco de préstamo de material seco “BAQUEDANO”: ubicado en el Municipio del Distrito Central, Departamento -- 23 of 32 -- 24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 de Francisco Morazán con coordenadas UTM siguientes: 473798 1561807, 473789 1561846, 473789 1561843, 473708 1561866, 473788 1561836, 473694 1561818, 473818 1561785 y 473818 1561791. Volúmen autorizado 50,000.00 m3, siendo un total de volumen extraído de 38,995 M3. Banco de préstamo de material seco “GUANGOLOLO 2”: Hoja Cartográfica Zambrano Nº 2758-IV, ubicado en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán con coordenadas UTM siguientes: 472320 1574745, 472316 1574752, 472274 1574773, 472248 1574749; y, 472243 1574740. Volumen autorizado 50,000.00 m3, siendo un total de volumen extraído de 924 M3. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de lnfraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa WILLIAM & MOLINA, S.A. DE C.V., en base a la inspección realizada por Cierre en los bancos de material secos denominados “BAQUEDANO Y GUANGOLOLO 2”. TERCERO:

Articulo TERCERO

Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la Empresa WILLIAM & MOLINA S.A. DE C.V., en su carácter de EJECUTOR del proyecto “REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE EN EL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA- EL GUANABANO, (RN15), LONGITUD: DE 7.22 KM, (SALIDA A OLANCHO), ETAPA 1, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.”. CUARTO:

Articulo CUARTO

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta de la República de Honduras. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito central a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE: MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA SECRETARIA GENERAL -- 24 of 32 -- 1 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,131 Sección “B” SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 296-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta de enero del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-30012019- 78 por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, actuando en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, con domicilio en el Municipio de Gracias, Departamento de Lempira, Contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha treinta de enero del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, actuando en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, con domicilio en el Municipio de Gracias, Departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA. PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco al once, doce, veinte al veinticinco (3, 4, 5-11, 12, 20- 25) los documentos referentes a Carta Poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, certificación de constitución, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: "...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres..." Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad -- 25 of 32 -- 2 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,131 civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: "...1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados". QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia "Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 286-2019 de fecha diecinueve de febrero del año dos míi diecinueve, se pronunció en el sentido de: "...DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. -- 26 of 32 -- 3 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,131 DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138- 2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, con domicilio en el Municipio de Gracias, Departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, CON DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.-

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Zapote, Municipio de Gracias, Departamento de Lempira. ARTÍCULO 2.-

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de El Zapote, Municipio de Gracias, Departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.-

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.-

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.-

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado -- 27 of 32 -- 4 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,131 mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosístémicos definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO 6.-

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.-

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.-

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.-

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.-Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.-

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo -- 28 of 32 -- 5 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,131 de: a.- Asamblea de Usuarios. b.-Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. ARTÍCULO 11.-

Articulo 11

DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.-

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Nombrar las comisiones o comités de apoyo. ARTÍCULO 13.-

Articulo 13

DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento Gene

Leyes relacionadas

DIARIO OFICIAL LA GACETA
Decreto 55-2026 | 2026
Acuerdo Ministerial No. 033-2025 — Reglamento Operativo para la Administración de Fondos de la Ejecución Directa de Programas de Atención a la Niñez, Adolescencia y la Familia
Este reglamento establece cómo la SENAF administra y distribuye dinero a organizaciones civiles, municipalidades y asociaciones para programas de atención a niños, adolescentes y familias. Define quién puede recibir fondos, qué gastos son permitidos (alimentos, medicinas, personal), qué gastos no (alcohol, vehículos usados), y requiere que las organizaciones presenten reportes mensuales detallados con facturas originales para justificar el uso del dinero.
Decreto 033-2025 | 2025
Acuerdo Ministerial No. SETRASS-034-2025 — Dejar sin efecto acuerdo anterior de autorización para actuaciones como Secretaria Administrativa
Este acuerdo cancela una autorización anterior que permitía a la abogada Matusalá Bautista Orellana Delgado actuar como Secretaria Administrativa en la Inspectoría de San Pedro Sula. La decisión se toma porque ya se nombró a Ana María Casco Aguilar en ese puesto.
Decreto SETRASS-034-2025 | 2025
Acuerdo Ministerial No. 033-2025 — Reglamento Operativo para la Administración de Fondos de la Ejecución Directa de Programas de Atención a la Niñez, Adolescencia y la Familia
Este reglamento establece cómo la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) administra y desembolsa dinero a organizaciones no gubernamentales para programas de cuidado y protección de niños y adolescentes. Define qué gastos son permitidos (alimentos, medicinas, servicios profesionales), crea un comité de aprobación de pagos, y exige que las organizaciones presenten informes mensuales detallados de cómo usan los fondos, garantizando transparencia y que el dinero beneficie directamente a la niñez.
Decreto 033-2025 | 2025
Acuerdo Ministerial No. 033-2025 — Reglamento Operativo para la Administración de Fondos de la Ejecución Directa de Programas de Atención a la Niñez, Adolescencia y la Familia
Decreto 033-2025 | 2025