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Decreto No. PCM-030-2015 | 23 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-030-2015 — Obligatoriedad de realización de actividades físicas en instituciones gubernamentales

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Resumen

Este decreto obliga a todas las instituciones gubernamentales a permitir que sus empleados realicen 30 minutos de actividad física diaria durante la jornada laboral para prevenir enfermedades y mejorar la salud. Cada institución debe crear una comisión coordinadora que planifique estos programas, habilite espacios físicos y registre avances.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que la Constitución de la República de Honduras declara que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
  3. 3.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud y que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal, familiar y de la comunidad.
  4. 4.Que la salud de la población en sus diversas formas es el fundamento del desarrollo y el bienestar de la sociedad.
  5. 5.Que el país ha suscrito diversos instrumentos de orden internacional para la prevención y control del sobrepeso y la obesidad.
  6. 6.Que la inactividad física, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), es el cuarto factor de riesgo más importante de mortalidad mundial, y que está aumentando en todo el mundo, tanto en los países de ingresos elevados, como en los de ingresos bajos y medianos.
  7. 7.Que el nivel adecuado de actividad física regular en los adultos reduce el riesgo de hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular, diabetes, cáncer de mama y de colon, depresión y caídas, mejora la salud ósea y funcional y es un determinante clave del gasto energético, y es por tanto fundamental para el equilibrio calórico y control de peso.
  8. 8.Que existen pruebas científicas concluyentes que una dieta saludable y una actividad física adecuada (es decir, alrededor de 30 minutos de actividad física de intesidad moderada unos cinco días a la semana) desempeñan un papel importante en la prevención de las Enfermedades no Transmisibles (ENT).
  9. 9.Que estudios desarrollados por la OMS sobre rendimiento económico de la promoción de la salud en el lugar de trabajo indican beneficios como: reducción del 27% de las ausencias por enfermedad, del 26% en los costos de asistencia sanitaria, del 32% en las indemnizaciones por accidentes de trabajo y por discapacidad.
  10. 10.Que el sobrepeso y la obesidad impactan de manera negativa en la salud personal y colectiva afectando la productividad, los presupuestos familiares contribuyendo al círculo de la pobreza, convirtiéndose en factor limitante del desarrollo y el bienestar de la población.
  11. 11.Que todos los sectores y todos los niveles de Gobierno, los asociados internacionales, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado tienen una función esencial que desempeñar en la conformación de entornos saludables y la promoción de la actividad física.

Articulos

Articulo 1

Establecer la obligatoriedad de la realización de actividades físicas de los empleados de todas las instituciones gubernamentales en el marco de la jornada diaria de trabajo, asegurando el tiempo para su realización y definiendo los espacios físicos de estas prácticas de vida saludable.

Articulo 2

Créase la Comisión Coordinadora para la Promoción de la Actividad Física en cada una de las instituciones gubernamentales responsable de planificar y coordinar las acciones tendientes a institucionalizar la realización diaria de ejercicio físico en el marco de la jornada laboral.

Articulo 3

Las atribuciones de la Comisión serán las siguientes: a) Formular un Plan de Estilos de Vida Saludable en el trabajo que incluya: actividad física para contribuir a la salud física mental y social de los trabajadores, con énfasis en la prevención de las Enfermedades NO Transmisibles (ENT) incluyendo orientaciones de promoción de la alimentación saludable; b) Elaborar su reglamento interno para su funcionamiento; c) Establecer los mecanismos de Seguimiento y Evaluación de la Ejecución del Plan; d) Preparar informes para la Comisión Nacional de ENT; e) Participar en las iniciativas de Honduras Actívate y otras relacionadas con la promoción de estilos de vida saludable; f) Coordinar con la Secretaría de Salud, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Dirección de Cultura y Arte, Dirección de Deportes y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la evaluación de aquellos empleados que por su edad o condición de salud requieran de orientaciones especiales para la realización de ejercicio diario; g) Identificar y adecuar, en estrecha coordinación con la Administración de la institución, los espacios físicos necesarios para realizar la actividad física de su personal sea dentro del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH centro de trabajo de la institución o fuera, en espacios idóneos cercanos al centro de trabajo; y, h) La Comisión Coordinadora de la Actividad Física en coordinación con las oficinas de personal, recursos humanos o de administración de cada institución gubernamental, llevará registros de información de los empleados que realicen la actividad física diaria y trimestralmente evaluarán la marcha de la actividad en relación con el mejoramiento de los índices de inasistencia en concepto de enfermedad.

Articulo 4

Cada institución permitirá dentro de su jornada laboral treinta (30) minutos de actividad física que pueden ser realizadas de una sola vez o distribuido en dos tiempos según su conveniencia, este horario no incluye la hora del almuerzo.

Articulo 5

En el Plan Operativo Anual de la institución se incorporará un componente de promoción y ejecución de estilos de vida saludable el cual deberá contar con medidas, metas y recursos necesarios para su ejecución.

Articulo 6

Los administradores, jefes de personal o recursos humanos de cada institución deberán prestar el apoyo necesario para la realización de los programas de actividad física diaria y de otras medidas del Plan de Estilos de Vida Saludable de la institución.

Articulo 7

La Secretaría de Salud en coordinación con otras instancias gubernamentales o agencias internacionales, elaborarán las guías para la promoción de la actividad física en jornadas laborales y otras guías para la promoción de estilos de vida saludable en los próximos seis (6) meses a partir de su aprobación. El presente artículo no presupone esperar la elaboración de las mismas ni su publicación para iniciar la puesta en marcha del plan en cada institución.

Articulo 8

La Secretaría de Salud, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Dirección de Cultura y Arte, Dirección de Deportes y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos (INJUPEMP), la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, otorgarán un Premio Anual de Reconocimiento a la institución con los mejores logros en la implementacion del plan.

Articulo 9

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DILCIA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN RAMÓN FERNANDO CARRANZA SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo

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