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Decreto No. PCM-016-2021 | 3 de febrero de 2021 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2021 — Declara el Sector Agropecuario como prioridad nacional y autoriza bonos de solidaridad productiva y plan de mejoramiento porcino

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59, manda que, la persona humana es el fin SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, supremo de la Sociedad y del Estado, en ese sentido deben JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias Acuerdo No. 131-2020 A. 11-12 para protegerla y proteger sus bienes.
  2. 2.Que la Constitución de la República PODER LEGISLATIVO en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece Decreto No. 193-2020 A. 12-19 que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, AVANCE A. 20 y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confieren la Constitución Sección B y las Leyes. Avisos Legales B. 1 - 36
  3. 3.Que el Estado de Honduras es alta parte contratante del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el cual en su Artículo 12, reconoce la parte contratante del Protocolo de San Salvador que dispone dirección a la alimentación "Los Estados Partes en el presente "Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y físico, emocional e intelectual". mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar
  4. 4.Que de acuerdo con el Artículo 11 los métodos de producción, conservación y distribución de de la Ley General de Administración Pública, el Presidente alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos de la República tiene a cargo la suprema dirección y técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre coordinación de la Administración Pública Centralizada y nutrición y perfeccionamiento o la reforma de los regímenes Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización actuar por sí o en Consejo de Ministros. más eficaces de las riquezas naturales". De igual manera, es
  5. 5.Que según lo establece el Artículo 22 numerales 5) y 12) de la Ley General de Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2015, el Consejo de Secretarios de Estado tiene las atribuciones de "Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional"; así A. 1 La Gaceta como "Las demás que le confieren la Constitución de la 9 y 63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado, República y las Leyes". reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decretos Ejecutivos Números: PCM-002-2020; PCM-030-
  6. 6.Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo 2020; PCM-146-2020; y. PCM-147-2020. Número PCM-002-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 24 de enero del 2020, se autorizó a
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo nacional y de interés público, se faculta a la Secretaría de Número PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), "La Gaceta" en fecha 9 de abril del 2020, se decretó como para que, en el marco jurídico de sus atribuciones, intervenga prioridad nacional el apoyo al Sector Productor de Alimentos de forma inmediata en el fortalecimiento y protección del estableciendo medidas para asegurar la seguridad alimentaria. Sector Agropecuario, tomando las medidas urgentes para salvaguardar lo estipulado en el presente Decreto Ejecutivo.
  8. 8.Que el Instituto Interamericano de Cooperación en la Agricultura (IICA), organismo
  9. 9.Que mediante Decreto Ejecutivo

Articulos

Articulo 8

Se instruye a la Secretaría de Estado en

Articulo 5

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en atención Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que en a la declaratoria de emergencia por la propagación de la atención a la declaratoria de emergencia por la propagación de COVID-19 en el país y los efectos de las tormentas tropicales la COVID-19 en el país y los efectos de las tormentas tropicales ETA e IOTA, pulse gestiones, reoriente y realice la ETA e IOTA, entregue el "BONO DE SOLIDARIDAD identificación de recursos entre las distintas instituciones de PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS Gobierno, así como de los recursos externos disponibles, para UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA la asignación presupuestaria a la Secretaría de Estado en los POST ETA E IOTA PARA EL AÑO 2021". Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por un monto de hasta QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS Para la implementación del "BONO DE SOLIDARIDAD EXACTOS (L.500,000,000.00), para la implementación del PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS Programa "BONO DE SOLIDARIDAD PRODUCTIVA UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS UNIDADES DE POST ETA E IOTA PARA EL AÑO 2021", se contratará PRODUCCIÓN AGROPECUARIA POST ETA E IOTA por el mecanismo de compra directa, fertilizantes, insumos PARA EL AÑO 2021". Asimismo, el financiamiento de vacunación, alimentación suplementaria, gestión para requerido podrá provenir de los recursos autorizados y la recuperación y asistencia técnica del sector ganadero, gestionados por medio del Decreto Legislativo No. 33-2020, estructuras protegidas, semillas mejoradas, secadoras solares Decreto Legislativo No. 92-2020 y la normativa legal vigente. y otros; así como efectuar cualquier otro tipo de gastos necesarios que considere conveniente incurrir y proceder En el caso de que los recursos identificados por la Secretaría de a la celebración de contratos que estime necesarios para la Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en el marco del implementación y ejecución de dicho Bono. Decreto Legislativo No. 33-2020, no completen el monto de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS

Articulo 6

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los (L.500,000,000.00), para el "BONO DE SOLIDARIDAD Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que en PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS atención a la declaratoria de emergencia por la propagación UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA de la COVID-19 en el país y los efectos de las tormentas POST ETA E IOTA PARA EL AÑO 2021", queda autorizada tropicales ETA e IOTA, contrate por el mecanismo de compra la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación directa, la adquisición de fertilizantes, insumos, semillas General de Gobierno (SCGG), a incurrir en la cartera de mejoradas, árboles frutales y otros; así como efectuar cualquier inversiones del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones otro tipo de gastos necesarios que considere conveniente (FINA 2), financiamiento complementario para dicho incurrir y proceder a la celebración de contratos que estime Programa. necesarios, para la implementación y ejecución del "BONO DE SOLIDARIDAD PRODUCTIVA PARA EL PERÍODO ARTÍCULO 9.- El programa de "BONO DE DE SIEMBRA DE PRIMERA Y POSTERA DEL AÑO SOLIDARIDAD PRODUCTIVA PARA EL PERÍODO DOS MIL VEINTIUNO (2021). DE SIEMBRA DE PRIMERA Y POSTERA DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), ejecutado por la

Articulo 7

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y/o la Dirección Ganadería (SAG), será financiado por un monto de hasta de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), para que en DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS atención a la declaratoria de emergencia por la propagación (L.200,000,000.00), provenientes del Fideicomiso de de la COVID-19 en el país y los efectos de las tormentas Administración e Inversión para el Programa Nacional para tropicales ETA e IOTA, contrate por el mecanismo de compra la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía directa, la adquisición de tres mil vientitres (3,023) vientres de Honduras (FIRSA). de cerdos de raza importados, a fin de implementar el "PLAN DE MEJORAMIENTO PORCINO", que tiene como Asimismo, el financiamiento requerido para este Programa objetivo mejorar la calidad y el volumen de la producción de podrá provenir de los recursos autorizados y gestionados carne destinada para el consumo de la población hondureña, por medio del Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto contribuyendo en forma óptima a mejorar los requerimientos Legislativo No. 92-2020 y la normativa legal vigente, por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a gestionar, reorientar y realizar la A. 3 La Gaceta identificación de recursos entre las distintas instituciones de deberán remitirse al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Gobierno, así como de los recursos externos disponibles. dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, siempre que se prevea la celebración de los contratos.

Articulo 10

El Programa para el "PLAN DE MEJORAMIENTO PORCINO", será ejecutado por la ARTÍCULO 16.- El presente Decreto Ejecutivo entra en Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial Ganadería (SAG), a través de la Dirección de Ciencia y de la República "La Gaceta". Tecnología Agropecuaria (DICTA), será financiado por un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES DE Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, LEMPIRAS EXACTOS (L75,000,000.00), provenientes del municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de Fideicomiso de Administración e Inversión para el Programa febrero del año dos mil veintiuno (2021). Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Articulo 11

Quedan autorizados los Comités Técnicos de los fideicomisos enunciados en los Artículos precedentes, a realizar las acciones que correspondan, para la asignación de los recursos de los Programas autorizados en el presente Decreto. Así también, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), queda autorizada a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Articulo 12

Se faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que por medio del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), administre los fondos del "BONO DE SOLIDARIDAD PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN DELAS UNIDADES DEPRODUCCIÓN AGROPECUARIA POST ETA E IOTA PARA EL AÑO 2021"; "BONO DE SOLIDARIDAD PRODUCTIVA PARA EL PERÍODO DE SIEMBRA DE PRIMERA Y POSTERA DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021)"; y "EL PLAN DE MEJORAMIENTO PORCINO", bajo los parámetros que aplica este Organismo.

Articulo 13

Todas las instituciones obligadas deben publicar la información relativa a su gestión, o en su caso brindar toda la información concerniente a la aplicación de los fondos públicos que administren o hayan sido garantizados por el Estado.

Articulo 14

Los Contratos que se suscriban bajo el amparo del presente Decreto, mismos que se deriven de las situaciones de emergencia declaradas mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-146-2020 y PCM-147-2020, requerirán aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República.

Articulo 15

Los Contratos que se suscriban bajo el amparo del presente Decreto, mismos que se deriven de las situaciones de emergencia declaradas mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-146-2020 y PCM-147-2020, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA. A. 5

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