Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2015 — Autorizar a titulares de instituciones de la Administración Pública para solicitar ajustes presupuestarios por sequía y actividades presidenciales
Resumen
Este decreto permite que los jefes de instituciones públicas pidan cambios en su presupuesto para ayudar a comunidades afectadas por sequía y para financiar actividades presidenciales como Recreovías. El Ministerio de Finanzas debe aprobar rápidamente estos ajustes presupuestarios.
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. Entre sus atribuciones está la de dirigir la política general del Estado y representarlo, administrar la hacienda pública, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. En el ejercicio de sus funciones, puede actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 2.Que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Ministros, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para, entre otros actos, crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración demande.
- 3.Que dentro de las atribuciones del Consejo de Ministros, establecidas en el Artículo 22 de la Ley General de la Administración Pública, se encuentran el conocer y resolver los asuntos que le someta el Presidente de la República.
- 4.Que de conformidad al Artículo 246 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país, y dependen directamente del Presidente de la República y, a su vez, el Artículo 23 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo establece que los Secretarios de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquél imparta.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a los(as) titulares de todas las instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, que tienen delegada o, se les delegue en adelante, alguna región, departamento, municipio o comunidad, afectado por la sequía, identificados por el Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión del Riesgo por desastres naturales en el Plan de Acción de Seguridad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Alimentaria por Sequía y, en coordinación con los gobiernos locales, proceder a solicitar y gestionar los ajustes y/o modificaciones presupuestarias del presupuesto nacional que tengan asignado, a efecto de que habiliten y destinen recursos específicos de su presupuesto a partir del presente Ejercicio Fiscal 2015 en adelante, a brindar toda la asistencia alimentaria y demás que resulte prioritaria en favor de nuestros compatriotas en necesidad.
Articulo 2
Autorizar a los(as) titulares de todas las instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, que tienen participación en alguna región, departamento, municipio o comunidad, para el desarrollo de las exitosas Actividades Presidenciales de Beneficio Comunitario en Prevención, entre ellas pero no limitadas a las mismas, las “RECREOVÍAS” y el “HONDURAS ACTÍVATE” y, cualquier otra actividad que en adelante sea promovida a nivel presidencial, proceder a solicitar y gestionar los ajustes y/o modificaciones presupuestarias del presupuesto nacional que tengan asignado, a efecto de que habiliten y destinen recursos específicos de su presupuesto a partir del presente Ejercicio Fiscal 2015 en adelante, para su oportuna ejecución.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe darle prioridad a la inmediata aprobación y ejecución de los ajustes solicitados y respetando la normativa legal vigente a las modificaciones presupuestarias relacionadas en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto Ejecutivo, pues las inversiones humanitarias y sociales que se hagan producto de las mismas, son de prioridad nacional e instrucción presidencial. Debiendo.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Artículo 8 y 9 del “Reglamento para el D e s a r r o l l o d e l o s C o n s e j o s d e M i n i s t r o s E l e c t r ó n i c o s ” . RATIFICADO POR: JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL ALDEN RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo