VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. PCM-025-2025 | 16 de agosto de 2025 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-025-2025 — Prórroga de Estado de Emergencia Migratoria y reforma de Estrategia Nacional de Emergencia para Protección a Migrantes Hondureños

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la Norma Jurídica contenida en los artículos: 1, 35 y 59 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, constituyendo para tales efectos la persona humana el fin supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, constituyendo en dicho contexto la migración un factor de interés social, político y económico.
  2. 2.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 235 y 245 numeral 2) de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la titularidad de dicho órgano es ejercida, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones: Dirigir la Política General del Estado ejerciendo la suprema administración del mismo y su representación.
  3. 3.Que con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11), de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
  4. 4.Que el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1), de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
  5. 5.Que en el ejercicio de las funciones antes referidas y con la finalidad de asegurar la protección y la garantía de los derechos humanos de los hondureños y hondureñas migrantes, así como para mitigar el impacto negativo a nivel económico, político y social de la crisis producida por el endurecimiento de las políticas migratorias y la consecuente implementación de deportaciones masivas por parte del gobierno de Estados Unidos de América, la Presidencia de la República, mediante el Decreto Ejecutivo PCM-08-2025, el cual fue publicado en legal y debida forma en el Diario Oficial “La Gaceta” 36,761 de fecha 8 de febrero -- 1 of 23 -- de 2025, emitió la “Estrategia Nacional de Emergencia Para Protección a Migrantes Hondureños” , (ENEPROMIH), la cual estableció un Estado de Emergencia Migratoria por un periodo de seis (6) meses.
  6. 6.Que, a la fecha la ENEPROMIH ha representado una de las estrategias más robustas en la región latinoamericana para la protección de los connacionales hondureños en situación irregular en Estados Unidos, hondureños migrantes en tránsito y hondureños retornados brindando beneficios a connacionales hondureños desde su vigencia, sin embargo, ciertos de los beneficios que incluye la estrategia como la facilidad de créditos y los emprendimientos, son proyectos de ejecución a mediano plazo, por lo cual se requiere de un mayor plazo para su ejecución total.
  7. 7.Que el endurecimiento de las políticas migratorias del gobierno de los Estados Unidos en los últimos meses ha aumentado de manera significativa incluyendo: Seguridad fronteriza, aumento de capacidad de detención de migrantes y deportaciones, endurecimiento de condiciones para los migrantes dentro del país que van desde prohibiciones para adquirir alimentos y medicamentos hasta redadas masivas en cualquier lugar, fortalecimiento de agencias de inmigración, desarrollo de infraestructuras como centros de detenciones, entre otras.
  8. 8.Que el gobierno de los Estados Unidos anunció en el marco de sus políticas antiinmigrantes la contratación de más de 20.000 nuevos agentes para reforzar el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), así como el aumento en las tarifas de los servicios legales, incluidos las solicitudes de asilo, permisos de trabajo, apelación de decisiones migratorias y el Estatus de Protección Temporal (TPS).
  9. 9.Que ante el peligro inminente y temor fundado que vive la población hondureña en los Estados Unidos debido a las redadas masivas en lugares como iglesias, escuelas, supermercados entre otros, ejecutar una tercera fase de Consulados Móviles en los Estados Unidos representaría una amenaza para nuestra población, que se expondría a un riesgo latente de ser capturado en las afueras de un consulado móvil. Sin embargo, es absolutamente necesario brindar acompañamiento permanente a los connacionales hondureños en Estados Unidos fortaleciendo los servicios de protección y asistencia.
  10. 10.Que los distintos países de América Latina aún afrontan las repercusiones e impacto de las políticas migratorias de los Estados Unidos, por lo que es necesario que el Estado garantice una respuesta oportuna y efectiva, debiendo continuar con la estrategia de protección que incluya programas, proyectos y acciones en favor de los migrantes hondureños.

Articulos

Articulo 1

PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2025 la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA MIGRATORIA a nivel nacional, declarada mediante el Decreto Ejecutivo No. PCM 08-2025. Disposición que se implementa en el marco de la crisis migratoria internacional y el endurecimiento de las Políticas Migratorias de los Estados Unidos, con la finalidad de asegurar la protección, retorno y la garantía de los derechos de los hondureños y hondureñas migrantes y de esta manera garantizar el respeto a la dignidad humana, el cual se encuentra consagrado en la Constitución de la República.

Articulo 2

REFORMAR el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. PCM 08-2025, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4. La ENEPROMIH comprenderá las siguientes acciones con el objeto de brindar protección inmediata y oportuna a los hondureños(as) que se encuentren en situación migratoria irregular en los Estados Unidos de América: 1. ASISTENCIA Y ASESORÍA LEGAL. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), deberá proceder de forma inmediata y urgente a la suscripción de convenios con organizaciones sin fines de lucro o a la contratación directa de firmas legales o consultores en los Estados Unidos de América, con el objeto de brindar orientación legal a los y las migrantes hondureños, así como provisionar asesoría y acompañamiento en la presentación de las acciones legales que sean necesarias ante las autoridades o diferentes instancias, así como brindar asesoramiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), para garantizar la protección integral de los derechos de los y las migrantes hondureños. Lo anterior, teniendo en cuenta las categorías de migrantes identificadas como vulnerables, para brindar atención prioritaria, como ser: a. Hondureños que están dentro del programa de Estatus de Protección Temporal (TPS); b. Hondureños que se encuentran en los Estados Unidos sin un estatus migratorio regular; c. Hondureños que fueron previamente deportados/retornados y que reingresaron a los Estados Unidos de manera irregular; d. Hondureños bajo el programa de Acción Diferida para los llegados en la infancia (DACA), entre otras. -- 3 of 23 -- 2. SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) deberá priorizar de forma inmediata la implementación de espacios de coordinación y la suscripción de Acuerdos Bilaterales o Multilaterales en materia migratoria con otros países o entidades que promuevan la protección de los derechos de los migrantes en condición de vulnerabilidad. 3. CANALES DE COMUNICACIÓN PARA EL MIGRANTE. A través del Sistema Nacional de Emergencias 911, en coordinación con las instituciones vinculadas, se crearán los siguientes canales de atención: a. LÍNEA DEL MIGRANTE. ATENCIÓN TELEFÓNICA 24/7: La línea de atención de llamadas del 911 estará atendiendo de forma permanente para brindar orientación jurídica primaria de casos de emergencia a través del módulo de migración del 911, para lo cual se habilitará una línea telefónica estadounidense, vinculada para tal efecto; b. 911 CONECTA. Se creará una aplicación móvil que funcionará al servicio de los hondureños que requieran orientación legal inmediata; c. MENSAJERÍA INSTANTÁNEA. Se habilitará un canal de atención vía mensajería instantánea de la aplicación WhatsApp, a través del cual se brinde respuesta a las consultas de los migrantes hondureños. 4. ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y MÉDICA PRIMARIA. El Sistema Nacional de Emergencias 911, a través de su línea de atención 24/7 y en coordinación con las instituciones vinculadas, pondrá a disposición de los migrantes hondureños con estatus migratorio irregular las siguientes unidades, a través de las cuales brindará atención psicológica y médica primaria, por medio de plataformas digitales: a) Unidad de “Telemedicina”; y, b) Unidad de “Psicología de Intervención en Crisis”. A. FACILITACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL. Se deberá garantizar a los migrantes el acceso expedito a su documentación civil hondureña, a través de las siguientes acciones: a. Jornadas de Protección Consular. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), el Instituto Nacional de Migración (INM) y el Registro Nacional -- 4 of 23 -- de las Personas (RNP) implementarán acciones conjuntas de acompañamiento de los consulados permanentes de Honduras en los Estados Unidos de América, con el propósito de fortalecer los servicios de protección y asistencia consular a favor de los hondureños en dicho país; b. Nuevas estaciones para Emisión de Pasaportes. El Instituto Nacional de Migración (INM) deberá instalar nuevas estaciones de trabajo para emisión de pasaportes a través de las cuales se duplicará la producción de éstos en los Estados Unidos de América, de conformidad a las ubicaciones prioritarias que serán establecidas por el Consejo de Gobernanza Migratoria en el marco de la implementación de la presente estrategia; c. Nuevas estaciones para Emisión de DNI. El Registro Nacional de las Personas (RNP), priorizará la asignación de equipo adicional para la emisión e impresión del Documento Nacional de Identificación (DNI) en los Estados Unidos de América. d. ACOS (Aplicación Consular de Servicios). La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) en colaboración con el Instituto Nacional de Migración (INM) y el Registro Nacional de las Personas (RNP), deberá implementar de forma inmediata la plataforma ACOS (Aplicación Consular de Servicios) en toda la Red Consular con la finalidad de realizar una dotación efectiva de citas consulares que facilite el acceso de documentación a los hondureños en los Estados Unidos de América. B. FORTALECIMIENTO DE LA RED CONSULAR: a. Nuevos Consulados. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), deberá proceder a la instalación de nuevas oficinas consulares en los Estados Unidos de América, debiendo tomar en cuenta las ubicaciones prioritarias con mayor número de hondureños. b. Visitas Consulares a los centros de detención. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) deberá garantizar que, a través de las oficinas consulares de Honduras en los Estados Unidos de América, se realicen visitas frecuentes a los centros de detención de migrantes, con el objetivo de verificar la situación de los migrantes hondureño(a) s, asegurar que se respeten sus derechos humanos y brindarles asistencia. -- 5 of 23 -- c. Migrantes menores de edad no acompañados. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) a través de los agentes consulares, deberá intensificar las labores de identificación de menores y la reunificación con sus familiares en los Estados Unidos de América. C. PARTICIPACIÓN DE MIGRANTES. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) en conjunto con la Red Consular, promoverá la participación de los representantes de la diáspora hondureña en los Estados Unidos de América, a través de la organización de un diálogo permanente con el objeto de monitorear la situación de los derechos humanos de los migrantes hondureños, identificar sus demandas y necesidades principales, así como recibir sus propuestas e iniciativas, que serán sometidas a consideración del Consejo de Gobernanza Migratoria. D. CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN. Las Instituciones integrantes del Consejo de Gobernanza Migratoria, realizarán una masiva campaña de comunicación, en televisión, radio, plataformas digitales, dirigidas a la orientación, protección y promoción de los derechos de los migrantes.”

Articulo 3

REFORMAR el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. PCM 08-2025, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7. HERMANA, HERMANO, VUELVE A CASA. Créase el Programa “HERMANA, HERMANO, VUELVE A CASA”, a través del cual se promoverán acciones para la reintegración económica y social de los migrantes retornados a su familia, a la sociedad y al país. Asimismo, se promoverán servicios para un retorno ordenado, que reúna las condiciones de dignidad y seguridad para cada hondureño y hondureña al territorio nacional. El Programa comprenderá las siguientes acciones principales: 1. CENTROS DE ATENCIÓN AL MIGRANTE RETORNADO (CAMR). Se deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la capacidad máxima de respuesta de los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR) en cuanto a los servicios que actualmente se brindan, en coordinación con otras instituciones, tales como: alimentación, atención médica y psicológica, servicios de llamadas telefónicas, kits de higiene, vestuario, transporte, alojamiento, atención a casos con necesidades de protección por violencia, entre otros. Asimismo, se deberán habilitar centros, albergues y refugios -- 6 of 23 -- temporales, con atención diferenciada para los migrantes retornados. 2. BONO “LLEGASTE A CASA” (L. 2,600.00). A través del Fondo de beneficio social de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), se brindará a cada hondureño u hondureña retornado que ingrese al país a través de los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR) en el marco de la ENEPROMIH, un bono único consistente en una ayuda social de DOS MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS (L.2,600.00), con la finalidad de mitigar los efectos adversos del retorno y coadyuvar al proceso gradual de reintegración. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), deberá emitir en un plazo no mayor de quince (15) días, un reglamento para regular los requisitos y procedimientos para la entrega del bono, así como para establecer los mecanismos que garanticen la transparencia en el proceso. 3. BONO ALIMENTICIO (L.4,000.00). El Programa de la Red Solidaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) realizará la entrega de UN (01) cupón de canje de alimentos e insumos de higiene personal por un valor de CUATRO MIL LEMPIRAS (L.4,000.00) a beneficio de cada migrante hondureño retornado, así como otras prestaciones sociales y entregables ya disponibles en dicho Programa. El Programa de la Red Solidaria deberá emitir en un plazo no mayor de quince (15) días, un reglamento para regular los requisitos y procedimientos para la entrega del bono, así como para establecer los mecanismos que garanticen la transparencia en el proceso. 4. CAPITAL SEMILLA PARA EMPRENDIMIENTOS (L.26,000.00). A través del Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), se brindará a los migrantes retornados que apliquen y califiquen, la oportunidad de acceder a un capital semilla de VEINTISÉIS MIL LEMPIRAS (L.26,000.00) para fomentar el inicio de emprendimientos en el país, de acuerdo con los manuales y procesos de servicios, la metodología formativa de desarrollo y de la selección establecida por SENPRENDE. 5. FACILITACIÓN DE CRÉDITOS. Se facilitará a los migrantes retornados la gestión y el proceso de financiamiento de capital a través de los organismos de crédito del Estado como el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), facilitando el uso de -- 7 of 23 -- las garantías complementarias a los migrantes que lo requieran. Asimismo, facilitará su incorporación al programa de “Cajas Rurales y Cajas Urbanas” en sus comunidades. 6. EMPLEOS. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por medio del Sistema Integral de Empleo (SÍ EMPLEO), priorizará a los migrantes hondureños retornados en los procesos de intermediación laboral en el sector privado y público, para lo cual se fortalecerán los servicios de orientación laboral, gestión empresarial y derivación institucional. En el sector público deberá realizarse ampliación de la oferta de empleos en áreas de infraestructura, seguridad y medio ambiente, debiendo este último realizarse a través del Programa de Reforestación “Padre Andrés Tamayo”, el plan “Cero Deforestación para 2030” y los tres batallones verdes que ya operan en el país”.

Articulo 4

REFORMAR el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. PCM 08-2025, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10. Se autoriza e instruye, para proceder mediante la modalidad de contratación directa a la adquisición de bienes, servicios, insumos y suministros, así como todo lo que sea necesario para atender inmediatamente, única y exclusivamente, la presente declaratoria de Emergencia Migratoria a las siguientes instituciones: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL); 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); 3. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI); 4. Secretaría de Estado en los Despachos de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF); 5. Registro Nacional de las Personas (RNP); 6. Instituto Nacional de Migración (INM); 7. Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); 8. Sistema Nacional de Emergencias 911; 9. Servicio Nacional de Emprendimientos y Pequeños Negocios (SENPRENDE); y, 10. Programa de la Red Solidaria. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), el Instituto Nacional de Migración (INM) y el Registro Nacional de las Personas (RNP), debido a la naturaleza de sus funciones, quedan autorizados a realizar dichas compras y contrataciones directas a nivel internacional. Las contrataciones que se realicen al amparo del presente Decreto deberán desarrollarse siguiendo los procesos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y de conformidad con la legislación nacional, procurando obtener las condiciones más ventajosas y -- 8 of 23 -- de calidad para la Administración Pública, así como la mayor transparencia y veeduría en el proceso”.

Articulo 5

El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA -- 9 of 23 -- FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 10 of 23 -- OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 11 of 23 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 8 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,761 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 08-2025 A. 1 - 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 4 Poder Ejecutivo

Leyes relacionadas