VigenteCategoria: Salud
Decreto No. PCM-018-2020 | 10 de febrero de 2020 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo No. PCM-018-2020 — Medidas de contención y respuesta ante coronavirus COVID-19

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto suspendió las clases en todo Honduras por 14 días a partir del 13 de marzo de 2020 para frenar la propagación del COVID-19. También canceló eventos públicos, restringió la entrada de extranjeros de países afectados, reforzó la vigilancia fronteriza y prohibió el desembarco de pasajeros en puertos. Buscaba proteger la vida de los hondureños durante la emergencia sanitaria.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley
  2. 2.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida, igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias, para proteger y promover la salud de los habitantes en general.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
  4. 4.Que en aplicación a lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional, emitido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a través del laboratorio Nacional de Virología, empleó los protocolos correspondientes y confirmó, mediante examen de laboratorio, los dos primeros casos de COVID-19 en el territorio hondureño.
  5. 5.Que ante la inminente propagación del coronavirus (COVID-19), en el territorio nacional, es necesaria la implementación de un Plan para la Contención y Respuesta a nivel nacional para prevenir y evitar la propagación del coronavirus (COVID-19), con el fin de proteger la vida de los habitantes de la República.

Articulos

Articulo 1

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, que proceda con la suspensión de clases en todo el territorio nacional, en el Sistema Educativo Gubernamental y No Gubernamental, incluyendo los niveles de: Educación Prebásica, básica y media, por un plazo de catorce (14) días, los cuales deben ser efectivos a partir del trece (13) de marzo del presente año, pudiendo ser prorrogado por el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el personal siguiente: Directores, Docentes y personal administrativo, deben presentarse a Centros Educativos, al momento en que sus autoridades lo requieran.

Articulo 2

Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a -- 6 of 44 -- cancelar todo evento y espectáculo público, por un periodo de catorce (14) días, efectivo a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo. En el caso de las Iglesias, queda a su disposición, la suspensión de sus actividades. En ese sentido se les insta a adoptar las medidas de prevención y control contra el coronavirus (COVID-19) y la comunicación de las mismas, así como la distribución a la población de productos sanitizantes que contribuyan a la prevención de la propagación de este virus.

Articulo 3

Instruir al Instituto Nacional de Migración, a restringir el ingreso de ciudadanos extranjeros provenientes de países con un alto porcentaje de incidencia en la propagación y afección del coronavirus (COVID-19). La lista de dichos países debe ser dada a conocer por el Instituto Nacional de Migración, de acuerdo a la información proporcionada por las autoridades competentes. En consecuencia, todas las personas que ingresen al país a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, deben someterse a las medidas de prevención implementadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.

Articulo 4

Se instruye a las autoridades competentes, para que dentro del período de catorce (14) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, permitan en los puertos marítimos el atraco de embarcaciones de pasajeros para el reabastecimiento de combustibles, alimentos y otros insumos, sin embargo, se prohíbe el desembarco de sus pasajero en los puertos nacionales.

Articulo 5

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras, proceda a reforzar la vigilancia y seguridad, en los puntos fronterizos terrestres regulares e irregulares.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo debe entrar en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el departamento de Francisco Morazán, a los trece (13) días del mes de marzo del dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 7 of 44 -- LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 8 of 44 -- KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Legislativo

Leyes relacionadas

Gaceta 35,199 VIERNES 13 DE MARZO DEL 2020
Honduras aprueba un acuerdo con Estados Unidos para que ambos países compartan responsabilidad en la evaluación de solicitudes de asilo. Permite a EE.UU. trasladar a Honduras a personas que solicitan protección, siempre que Honduras les garantice un proceso justo para determinar si califican como refugiados, respetando las leyes internacionales de protección humanitaria.
Decreto 266-2013 | 2020
Acuerdo Gobernación 149-2020 - Asuntos Migratorios (24-06-2020)
Este acuerdo extiende por 30 días hábiles los plazos de permanencia, renovación de carné y permisos especiales para extranjeros en Honduras, debido al cierre de fronteras por la pandemia COVID-19. Beneficia a turistas, residentes y personas con permisos especiales que no pudieron realizar trámites durante el estado de excepción, permitiéndoles regularizar su situación sin multas adicionales.
Decreto 149-2020 | 2020
Acuerdo Gobernación 191-2020 - Asuntos Migratorios (14-08-2020)
El Acuerdo Ministerial 191-2020 extiende excepcionalmente por 30 días hábiles (a partir del 17 de agosto de 2020) los plazos migratorios para extranjeros en Honduras que no pudieron completar trámites durante la pandemia COVID-19. Afecta a turistas, residentes, y personas con permisos de permanencia que necesitan renovar documentos o realizar inscripciones ante el Instituto Nacional de Migración.
Decreto 266-2020 | 2020
Fe de Errata — Corrección de erratas al Acuerdo Ejecutivo SEN-014-2020
Decreto | 2020
Acuerdo-0281-SE-2020
Este acuerdo estableció reglas de emergencia para evaluar a estudiantes en 2020 durante la pandemia de COVID-19, permitiendo educación a distancia. Los estudiantes fueron evaluados principalmente por tareas (60-70% de la nota) y exámenes (30-40%), con posibilidad de recuperación. Se promovía a estudiantes con mínimo 70% de promedio, salvo excepciones en bachillerato donde podían llevar asignaturas atrasadas.
Decreto 0281-SE-2020 | 2020