Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2021 — Declaratoria del Sector Agropecuario como prioridad nacional y de interés público; autorización para programas de solidaridad productiva post ETA e IOTA
Presidencia de la República
- Decreto: PCM-016-2021
- Publicación: 3 de febrero de 2021
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 35,505
Considerandos
Que la Constitución de la República en su Artículo 59, manda que, la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
Que el Estado de Honduras es alta parte contratante del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el cual en su Artículo 12, reconoce el derecho a la alimentación “Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales”. De igual manera, es parte contratante del Protocolo de San Salvador que dispone “Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual”.
Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que según lo establece el Artículo 22 numerales 5) y 12) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene las atribuciones de “Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional”; así ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 como “Las demás que le confieren la Constitución de la República y las Leyes”.
Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-002-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de enero del 2020, se autorizó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para la entrega e implementación del Bono de Solidaridad Productiva para el período de siembra de primera y postrera del año dos mil veinte (2020), hasta por un monto de Doscientos Millones de Lempiras exactos (L 200,000,000.00). Dichos fondos fueron financiados por el Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA).
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de abril del 2020, se decretó como prioridad nacional el apoyo al Sector Productor de Alimentos estableciendo medidas para asegurar la seguridad alimentaria.
Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), organismo especializado en agricultura del Sistema Interamericano, ha apoyado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como asesor, administrador y garante de la transparencia en el manejo de los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los fondos del Bono de Solidaridad Productiva, Bono Cafetalero, Fondos de Alimentos para El Progreso (USDA), demostrando un manejo transparente y un desempeño eficiente de los recursos administrados.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021, la declaratoria de emergencia Humanitaria y Sanitaria por la propagación de la COVID-19 a nivel nacional y por medio del Decreto Ejecutivo Número PCM-147-2020, extendió la declaración de emergencia en todo el territorio nacional por los efectos de las tormentas tropicales ETA e IOTA.
Que la Constitución de la República en su Artículo 59, establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla, siendo la dignidad del ser humano inviolable, deviniendo el Estado en la obligación de asegurar el derecho a la salud de la población hondureña, su sostenibilidad y subsistencia, dictando medidas contra el desempleo, asegurando un nivel de vida adecuado a la familia hondureña.
Que el Estado asumiendo sus responsabilidades con esos Mandatos Constitucionales frente a su población y siendo que la República de Honduras, es Estado Parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1996, como Instrumentos Universales de Derechos Humanos, así como de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948; y, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y sus respectivos Protocolos, entre otros instrumentos regionales, donde coinciden en que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentación adecuada y a una mejora continua en las condiciones de su existencia, así como el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre.
Que de conformidad con el Artículo 245 Numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, así como dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 332 establece que el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Sin embargo, el Estado por razones de orden público e interés social, puede reservarse el ejercicio de determinados servicios de interés público, como lo es el transporte público de personas, extendiendo por ello concesiones para su explotación, sin perjuicio que igualmente, podrá dictar medidas presupuestarias para encauzar, estimular y orientar la iniciativa privada, con fundamento en una política económica y planificada.
Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de marzo del 2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de marzo del 2020, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en el Sistema de Salud Pública Nacional, en todo el territorio nacional con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus conocido como COVID-19.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de marzo del 2020, Edición No. 35,212, emitió un conjunto de medidas para facilitar la entrega de alimentos a las familias de la población hondureña, afectada por la actual crisis sanitaria, entre ellas, crea la operación “HONDURAS SOLIDARIA”, con el objetivo de abastecer con raciones de alimentos de la canasta básica a familias hondureñas afectadas por la crisis mundial ocasionada ante la amenaza de propagación del COVID-19.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de abril del 2020, Edición No. 35,235, y Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 09 de junio del 2020, Edición No. 35,278, se reforma el Decreto Ejecutivo Número PCM- 025-2020, a efecto de satisfacer la apremiante necesidad de lograr que las instituciones de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, cooperen y articulen esfuerzos conforme la Ley de SINAGER, para facilitar la entrega de recursos y alimentos a las familias de la población hondureña y al sector transporte de la sociedad, afectadas por la actual crisis sanitaria.
Que el Sector de Transporte Terrestre Público de Personas, se ha visto particularmente afectado por la Pandemia mundial del Coronavirus (COVID-19), debido a que no han podido explotar el servicio y, por lo tanto, no han podido afrontar sus obligaciones, ocasionándoles gastos y pérdidas en sus actividades. Consecuentemente, el Estado para compensar las pérdidas causadas actualmente al Sector Transporte y quienes lo conforman como ser: Concesionarios, los operadores del servicio, conductores y ayudantes del mismo, para paliar sus endebles economías y particularmente coadyuvar en el sostenimiento de este rubro, ante la falta de operatividad del mismo por el confinamiento social a que se ha sometido a la sociedad, como una medida de contención para la propagación del virus relacionado, ha sido incluido en el Proyecto de Asistencia a los Trabajadores Independientes o de Cuenta Propia.
Que el Soberano Congreso Nacional mediante el Decreto Legislativo No. 176-2020, en atención al Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, decreto que para la ayuda y el auxilio estatal a las personas que lo requieren se ejecute por los canales más idóneos e inmediatos, por lo cual es necesaria la implementación de las herramientas financieras y tecnológicas disponibles en nuestro País; por lo cual autorizan al Poder Ejecutivo que los apoyos solidarios puedan ser entregados mediante transferencias monetarias por los mecanismos de transacción y/o pago electrónico.
Articulos
Se declara el Sector Agropecuario como prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho Sector. ARTÍCULO2.-Para garantizar de forma expedita las acciones que deban ejecutarse de la presente declaratoria de prioridad nacional y de interés público, se faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que, en el marco jurídico de sus atribuciones, intervenga de forma inmediata en el fortalecimiento y protección del Sector Agropecuario, tomando las medidas urgentes para salvaguardar lo estipulado en el presente Decreto Ejecutivo.
Siendo que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance, el derecho a la seguridad alimentaria del pueblo hondureño, en virtud de lo cual resulta indispensable tomar medidas de carácter extraordinario; por consiguiente, la SAG, realizará arduos e incansables esfuerzos para mitigar los daños irreversibles y sin precedentes que los fenómenos naturales han ocasionado al Sector Agropecuario, dejando a la población hondureña en un estado de total vulnerabilidad e inseguridad alimentaria, en virtud de las cuantiosas pérdidas sufridas producto de la calamidad pública.
Se faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que de manera eficiente y en el menor tiempo posible, realice la contratación directa para el acompañamiento y la asistencia técnica del Sector Pecuario para garantizar la protección y el bienestar de las personas y de los alimentos.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que en atención a la declaratoria de emergencia por la propagación de la COVID-19 en el país y los efectos de las tormentas tropicales ETA e IOTA, entregue el “BONO DE SOLIDARIDAD PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA POST ETA E IOTA PARA ELAÑO 2021”. Para la implementación del “BONO DE SOLIDARIDAD PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA POST ETA E IOTA PARA EL AÑO 2021”, a contratar por el mecanismo de compra directa, fertilizantes, insumos de vacunación, alimentación suplementaria, gestión para la recuperación y asistencia técnica del sector ganadero, estructuras protegidas, semillas mejoradas, secadoras solares, y otros; así como efectuar cualquier otro tipo de gastos necesarios que considere conveniente incurrir y proceder a la celebración de contratos que estime necesarios para la implementación y ejecución de dicho Bono.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que en atención a la declaratoria de emergencia por la propagación de la COVID-19 en el país y los efectos de las tormentas tropicales ETAe IOTA, contrate por el mecanismo de compra directa, la adquisición de fertilizantes, insumos, semillas mejoradas, árboles frutales y otros; así como efectuar cualquier otro tipo de gastos necesarios que considere conveniente incurrir y proceder a la celebración de contratos que estime necesarios, para la implementación y ejecución del BONO DE SOLIDARIDAD PRODUCTIVA PARA EL PERÍODO DE SIEMBRA DE PRIMERA Y POSTRERA DELAÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021).
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y/o la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), para que en atención a la declaratoria de emergencia por la propagación de la COVID-19 en el país y los efectos de las tormentas tropicales ETAe IOTA, contrate por el mecanismo de compra directa, la adquisición de tres mil veintitrés (3,023) vi en tres de cerdos de raza importados, a fin de implementar el “PLAN DE MEJORAMIENTO PORCINO”, que tiene como objetivo mejorar la calidad y el volumen de la producción de carne destinada para el consumo de la población hondureña, contribuyendo en forma óptima a mejorar los requerimientos nutricionales de los consumidores, garantizando una seguridad alimentaria de mayor calidad.
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en atención a la declaratoria de emergencia por la propagación de la COVID-19 en el país y los efectos de las tormentas tropicales ETA e IOTA, pueda gestionar, reorientar y realizar la identificación de recursos entre las distintas instituciones de Gobierno, así como de los recursos externos disponibles, para la asignación presupuestaria a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por un monto de hasta QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00), para la implementación del Programa “BONO DE SOLIDARIDAD PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA POST ETA E IOTA PARA EL AÑO 2021”. Asimismo, el financiamiento requerido podrá provenir de los recursos autorizados y gestionados por medio del Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 92-2020 y la normativa legal vigente. En el caso de que los recursos identificados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en el marco del Decreto Legislativo No. 33-2020, no completen el monto de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00), para el “BONO DE SOLIDARIDAD PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA POSTETAE IOTA PARA ELAÑO 2021”, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG), a incluir en la cartera de inversiones del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2), financiamiento complementario para dicho Programa.
El programa de “BONO DE SOLIDARIDAD PRODUCTIVA PARA EL PERÍODO DE SIEMBRA DE PRIMERA Y POSTRERA DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), ejecutado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), será financiado por un monto de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L200,000,000.00), provenientes del Fideicomiso de Administración e Inversión para el Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA). Asimismo, el financiamiento requerido para este Programa podrá provenir de los recursos autorizados y gestionados por medio del Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 92-2020 y la normativa legal vigente, por lo que se autoriza la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a gestionar, reorientar y realizar la identificación de recursos entre las distintas instituciones de Gobierno, así como de los recursos externos disponibles.
El Programa para el “PLAN DE MEJORAMIENTO PORCINO”, será ejecutado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), será financiado por un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L75,000,000.00), provenientes del Fideicomiso de Administración e Inversión para el Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA).
Quedan autorizados los Comités Técnicos de los fideicomisos enunciados en los Artículos precedentes, a realizar las acciones que correspondan, para la asignación de los recursos de los Programas autorizados en el presente Decreto. Así también, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), queda autorizada a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto.
Se faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que por medio del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), administre los fondos del “BONO DE SOLIDARIDAD PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA POST ETA E IOTA PARA EL AÑO 2021”; “BONO DE SOLIDARIDAD PRODUCTIVA PARA EL PERÍODO DE SIEMBRA DE PRIMERA Y POSTRERA DELAÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021)”; y, “EL PLAN DE MEJORAMIENTO PORCINO”, bajo los parámetros que aplica este Organismo.
. Todas las instituciones obligadas deben publicar la información relativa a su gestión, o en su caso brindar toda la información concerniente a la aplicación de los fondos públicos que administren o hayan sido garantizados por el Estado.
Los Contratos que se suscriban bajo el amparo del presente Decreto, mismos que se derivan de las situaciones de emergencia declaradas mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-146-2020 y PCM-147-2020, requerirán aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República.
Los Contratos que se suscriban bajo el amparo del presente Decreto, mismos que se derivan de las situaciones de emergencia declaradas mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-146-2020 y PCM-147-2020, deberán remitirse al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, siempre que se prevea la celebración de los contratos.
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-018-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59, establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla, siendo la dignidad del ser humano inviolable, deviniendo el Estado en la obligación de asegurar el derecho a la salud de la población hondureña, su sostenibilidad y subsistencia, dictando medidas contra el desempleo, asegurando un nivel de vida adecuado a la familia hondureña. CONSIDERANDO: Que el Estado asumiendo sus responsabilidades con esos Mandatos Constitucionales frente a su población y siendo que la República de Honduras, es Estado Parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1996, como Instrumentos Universales de Derechos Humanos, así como de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948; y, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y sus respectivos Protocolos, entre otros instrumentos regionales, donde coinciden en que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentación adecuada y a una mejora continua en las condiciones de su existencia, así como el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 Numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, así como dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 332 establece que el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Sin embargo, el Estado por razones de orden público e interés social, puede reservarse el ejercicio de determinados servicios de interés público, como lo es el transporte público de personas, extendiendo por ello concesiones para su explotación, sin perjuicio que igualmente, podrá dictar medidas presupuestarias para encauzar, estimular y orientar la iniciativa privada, con fundamento en una política económica y planificada. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de marzo del 2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de marzo del 2020, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en el Sistema de Salud Pública Nacional, en todo el territorio nacional con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus conocido como COVID-19. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de marzo del 2020, Edición No. 35,212, emitió un conjunto de medidas para facilitar la entrega de alimentos a las familias de la población hondureña, afectada por la actual crisis sanitaria, entre ellas, crea la operación “HONDURAS SOLIDARIA”, con el objetivo de abastecer con raciones de alimentos de la canasta básica a familias hondureñas afectadas por la crisis mundial ocasionada ante la amenaza de propagación del COVID-19. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de abril del 2020, Edición No. 35,235, y Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 09 de junio del 2020, Edición No. 35,278, se reforma el Decreto Ejecutivo Número PCM- 025-2020, a efecto de satisfacer la apremiante necesidad de lograr que las instituciones de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, cooperen y articulen esfuerzos conforme la Ley de SINAGER, para facilitar la entrega de recursos y alimentos a las familias de la población hondureña y al sector transporte de la sociedad, afectadas por la actual crisis sanitaria. CONSIDERANDO: Que el Sector de Transporte Terrestre Público de Personas, se ha visto particularmente afectado por la Pandemia mundial del Coronavirus (COVID-19), debido a que no han podido explotar el servicio y, por lo tanto, no han podido afrontar sus obligaciones, ocasionándoles gastos y pérdidas en sus actividades. Consecuentemente, el Estado para compensar las pérdidas causadas actualmente al Sector Transporte y quienes lo conforman como ser: Concesionarios, los operadores del servicio, conductores y ayudantes del mismo, para paliar sus endebles economías y particularmente coadyuvar en el sostenimiento de este rubro, ante la falta de operatividad del mismo por el confinamiento social a que se ha sometido a la sociedad, como una medida de contención para la propagación del virus relacionado, ha sido incluido en el Proyecto de Asistencia a los Trabajadores Independientes o de Cuenta Propia. CONSIDERANDO: Que el Soberano Congreso Nacional mediante el Decreto Legislativo No. 176-2020, en atención al Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, decreto que para la ayuda y el auxilio estatal a las personas que lo requieren se ejecute por los canales más idóneos e inmediatos, por lo cual es necesaria la implementación de las herramientas financieras y tecnológicas disponibles en nuestro País; por lo cual autorizan al Poder Ejecutivo que los apoyos solidarios puedan ser entregados mediante transferencias monetarias por los mecanismos de transacción y/o pago electrónico. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 59, 245 Numerales 2, 11,19, 20 y 45, 252, 255, 321, 323 y 332 de la Constitución de la República; Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; Párrafo Primero y Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996);Artículos 7, 11, 17, 18, 22 Numeral 5), 9) y 12), 28, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Legislativo No. 31-2020; Decreto Legislativo No. 33-2020; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 176-2020;Artículo 32 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y sus reformas mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-016- 2020 y PCM-023-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-045- 2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2020 reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-035-2020 y PCM-050-2020. DECRETA:
Reformar los Artículos 25 y 26 del Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2020, mediante el cual se crea la Operación “HONDURAS SOLIDARIA”, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de marzo del 2020, Edición No. 35,212, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-035-2020 y PCM-050-2020, los cuales se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 25.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar la asignación presupuestaria al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) hasta por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 450,000,000.00), incluidos los costos administrativos y operativos ya contratados o que se contraten para la continuidad del mismo, para la ejecución o continuación de su ejecución, del Proyecto de Apoyo Solidario al Sector Transporte Terrestre Público de Personas. Por lo anterior el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) debe presentar el Plan de Implementación y Programación de la Ejecución del Presupuesto ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Con la asignación presupuestaria… La asignación presupuestaria para la ejecución…” “ARTÍCULO 26. El goce del beneficio conforme al Proyecto de Asistencia Solidaria al Sector Transporte Terrestre Público de Personas, consiste en un apoyo en especies por un mínimo de dos (2) pagos o acreditaciones de DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L2,000.00) mensuales, cada uno por beneficiario, sin perjuicio que se con de ns en y acrediten en un solo pago, pudiendo realizarse pagos adicionales de DOS MIL LEMPIRAS (L2,000.00) cada uno, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, acreditándose de la misma forma y tomando como base el listado de la primera acreditación, sin perjuicio de la validación de la información en que se fundamentó el primero. Los beneficiarios que a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, que por primera vez se inscriban, recibirán en adelante este beneficio pero no pudiendo recibirlo de manera retroactiva por no haberse inscrito con anterioridad, siempre que reúnan las condiciones para obtener el mismo de conformidad al presente Decreto. El beneficiario recibirá una notificación electrónica de transferencias monetarias por los mecanismos de transacción y/o pago electrónico con el objetivo de que pueda trasladarse a los comercios autorizados a retirar en efectivo o a canjear el monto asignado por alimentos, productos de bioseguridad, medicamentos, pago de servicios públicos u otras necesidades.
El presente Decreto contempla medidas extraordinarias en materia económica y financiera, originadas por la Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada a nivel nacional, en tal virtud se debe dar cuenta de las mismas al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 245 Numeral 20 de la Constitución de la República; y, Artículo 22 Numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública, reformado por el Decreto Legislativo No. 266-2013.
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer día del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización