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25 de abril de 2020Vigente

Decreto Ejecutivo No. PCM-035-2020 — Reforma del Decreto Ejecutivo PCM-025-2020 y creación de Proyecto de Asistencia a Trabajadores Independientes

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  • Decreto: PCM-035-2020
  • Publicación: 25 de abril de 2020
  • Órgano emisor: Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
  • Gaceta: 35,235

Considerandos

Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla; que la familia, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado; así como la protección especial del Estado a los ancianos; reconociendo el derecho universal a la protección de la salud.

Que la República de Honduras es Estado parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, así como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996) que literalmente dicen: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación...” y “El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación (...) adecuada y a una mejora continua de las condiciones de existencia” así como “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”.

Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la hacienda pública y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.

Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. U D I-D EG T-U N AH

Que mediante Resolución GES No. 183/06-04-2020 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), se aprobaron medidas temporales complementarias a las dispuestas en la Resolución GES No. 175/21-03-2020, que permiten, entre otros, nuevos límites transaccionales para el uso de recursos de monedero electrónico y similares, según lo estipulado en la Resolución GE No. 147/15-02-2015 contentiva de las “Normas para Apertura, Manejo y Cierre de Cuentas Básicas de Depósito de Ahorro en Instituciones Supervisadas”.

Que mediante el Acuerdo No. 01-2016 de fecha 11 de febrero del 2016, el Banco Central de Honduras aprobó el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL).

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, como medidas para fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).

Que ante la inminente propagación del coronavirus (COVID-19), en el territorio nacional, es necesaria la implementación de un Plan para la Contención y Respuesta a nivel nacional para prevenir y evitar la propagación del coronavirus (COVID-19), con el fin de proteger la vida de los habitantes de la República. En este sentido, el Gobierno de la República analizando las medidas implementadas a desarrollado instrumentos legales y técnicos que proporcionarán un alivio financiero a la población, que vio afectada su generación de ingresos, al tener que cumplir estas disposiciones, entre estos instrumentos están la “LEY ESPECIAL DE ACELERACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID-19” contenida en el Decreto Legislativo No. 31-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de marzo del 2020, Edición No. 35,199, la cual en su Artículo 4 permite la suscripción de convenios con la Agencia de Compras y Contrataciones de las Naciones Unidas (UNOPS) u otros organismos nacionales o internacionales de similar propósito y naturaleza, para la compra y contratación directa de obras públicas y adquisición de suministros y servicios y “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” contenida en el Decreto Legislativo No. 33-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de abril del 2020, Edición No. 35,217.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de marzo del 2020, Edición No. 35,212, se crea la operación “HONDURAS SOLIDARIA”, con el objetivo de abastecer con raciones de alimentos de la canasta básica al menos a ochocientas mil (800,000) familias hondureñas, afectadas por la crisis mundial ocasionada ante la amenaza de propagación del COVID-19.

Que es de apremiante necesidad que las diferentes instituciones de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, cooperen y articulen esfuerzos encaminados a las acciones referidas de conformidad a la Ley de SINAGER; para facilitar la entrega de recursos y alimentos a las familias de la población hondureña, afectada por la actual crisis sanitaria.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar el Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de marzo del 2020, Edición No. 35,212, adicionando los Artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 los cuales se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 12.- Créase el Proyecto de Asistencia a los Trabajadores Independientes o de Cuenta Propia, afiliados o no a un Colegio profesional y/o gremial, y, aquellos que se consideren que se han vistos afectados por las medidas de contención social del virus COVID-19, que han sido implementadas desde el 11 de marzo de 2020. El beneficio consta de un apoyo en especies dirigido hasta a 500,000 personas, mismo que será financiado en su totalidad por el Gobierno de la República con recursos previamente identificados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 13.-

Actuarán como EQUIPO COORDINADOR ESTRATÉGICO, los titulares de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno Adjunta en el Gabinete Social, la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (STSS), Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), siendo esta última la Institución que lidera. Es responsabilidad de este Equipo de Coordinación Estratégica, el estructurar el proceso de focalización, distribución, el proceso de implementación operativa, el mecanismo de veeduría, así como el mecanismo de transparencia y rendición de cuentas.

Articulo 14.-

El Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) como institución que lidera, Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), conformarán el EQUIPO DE FOCALIZACIÓN con las responsabilidades de identificar los potenciales beneficiarios.

Articulo 15.-

Actuarán como EQUIPO DE DISTRIBUCIÓN, los titulares del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) como institución que lidera, la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE).

Articulo 16.-

El beneficio consiste en un apoyo en especies por el monto equivalente de DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L2,000.00) por beneficiario, quien recibirá una notificación electrónica con el objetivo de que pueda trasladarse a los comercios autorizados a recoger sus alimentos, medicamentos o material de bioseguridad.

Articulo 17.-

El Proceso de Focalización debe:

  • a)

    Identificar 500,000 personas registradas en el Registro Único de Participantes (RUP), quienes puedan ser priorizadas con base en un modelo de identificación de vulnerabilidades en sus medios de vida y/o inseguridad en el empleo al ser trabajadores por cuenta propia y/o que se consideren en alto riesgo por condiciones de salud, adultez y vulnerabilidad económica entre otros;

  • b)

    Identificar 500,000 personas registradas en el Registro Único de Participantes (RUP) que declaran ser trabajadores por cuenta propia;

  • c)

    Priorizar los Colegios Profesionales que dispongan de personas que requieran ser atendidas con esta medida de apoyo;

  • d)

    Realizar una reunión con cada uno de los Colegios Profesionales, para identificar inicialmente, si estos mismos, están asistiendo con algún beneficio a sus agremiados, de manera que sea posible, elaborar una acción conjunta Gobierno Colegio; U D I-D EG T-U N AH e) Acordar con los Colegios Profesionales, que identifiquen aquellos agremiados, que laboran de manera independiente o a cuenta propia y que posiblemente se encuentren afectados de manera negativa, con la implementación de las medidas de contención. Una vez identificada se debe levantar vía telefónica la información requerida por el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), la cual remitirá previamente al inicio del proceso a cada uno de los Colegios Profesionales; f) Solicitar a cada Colegio Profesional, alimentar esta información en una plataforma informática, desarrollada por el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), la cual tiene por propósito, un análisis socioeconómico rápido de las personas previamente identificadas en el paso anterior; g) Los Asesores de Crédito Solidario utilizando el mismo aplicativo, levantarán un censo de emprendedores y trabajadores informales; h) El Equipo de Focalización es el encargado de realizar el último filtro para evitar que existan personas gozando de varios beneficios proporcionados por otras instituciones; i) El Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los recursos requeridos para el pago del beneficio de manera mensual; j) El Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), comunicará en un medio electrónico encriptado los datos de los participantes que serán beneficiados con este apoyo; y, k) El Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), solicitará todos los reportes necesarios para transparentar la operación.

Articulo 18.-

El Equipo Coordinador Estratégico, debe realizar la propuesta de los escenarios para la solicitud de los recursos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La propuesta financiera no debe exceder los Mil Millones de Lempiras (L1,000,000,000.00) mensuales, incluido los costos administrativos y operativos, mismos que serán proporcionados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien debe realizar las acciones correspondientes para la transferencia respectiva a el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE).

Articulo 19.-

Monitoreo,Veeduría y Transparencia. - Los equipos de trabajo aquí indicados se harán acompañar de la Federación de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Iglesias, Organismos Internacionales u otros agentes como ente veedor y organizará las plataformas necesarias para transparentar el avance. De igual forma establecerán una línea de quejas y denuncias que ampliarán las herramientas de control social.Asimismo, en conjunto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se realizará la contratación de una firma auditora del proceso establecido.

Articulo 20.-

El Equipo de Distribución, debe realizar las liquidaciones correspondientes ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, previa la revisión del Equipo Coordinador Estratégico, todo ello en apego a los principios de rendición de cuentas y transparencia; la liquidación es un requisito indispensable.

Articulo 21.-

Contratación.- En relación con el Decreto Legislativo No. 31-2020 de fecha 13 de marzo del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de marzo del 2020, Edición No. 35,199, autoriza en su Artículo 4 la contratación directa a través de Organismos Internacionales; por lo que se instruye U D I-D EG T-U N AH al Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), para que pueda suscribir un convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para que ésta a su vez realice la contratación de los servicios de plataformas electrónicas para dispersar el apoyo; asimismo la contratación de los servicios de auditoría, a efecto de garantizar un proceso transparente y el uso correcto, eficaz y eficiente de los recursos públicos”.

Articulo 22.-

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 2.-

El presente Decreto contempla medidas extraordinarias en materia económica y financiera, originadas por la emergencia humanitaria y sanitaria decretada a nivel nacional, en tal virtud, se debe dar cuenta de las mismas al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo estipulado en el artículo 22 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública.

Articulo 3.-

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 5 JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 5