Reformada
Decreto No. PCM-13-2022 | 29 de abril de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,350
Decreto Ejecutivo No. PCM-13-2022 — Instruye y faculta al Instituto Hondureño de Seguridad Social para realizar contratación directa de medicamentos y materiales médicos quirúrgicos
Cadena de Modificaciones
Texto completo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 13-2022 del 29 de abril de 2022 mediante
cuyo contenido SE INSTRUYE Y SE FACULTA AL INSTITUTO HONDUREÑO DE
SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) A REALIZAR LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE LOS
MEDICAMENTOS Y MATERIALES MÉDICOS QUIRÚRGICOS QUE REQUIERA PARA
PODER HACERLE FRENTE AL ESTADO DEEMERGENCIA SANITARIA. 4 Artículos. Pp.
A3-7A
Términos
DICHAS CONTRATACIONES DIRECTAS DEBERÁN REALIZARSE DE ACUERDO CON LA
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA QUE MANEJA DICHA INSTITUCIÓN Y DE
ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.
Notas
PDF No.
hn 1705202201
Título:
ADEMÁS DE LOS PRODUCTOS CAFETEROS INCLUIDOS EN LOS RENGLONES 136 Y
240 DEL ANEXO DEL ACUERDO EJECUTIVO 005-2014, QUE CONTIENE LA LISTA DE
ARTÍCULOS ESENCIALES DE CONSUMO POPULAR EXONERADOS DEL PAGO DEL
IMPUESTO SOBRE VENTAS, SE DEBERÁ INCLUIR TAMBIÉN EL CAFÉ EN LOS
DIFERENTES ESTADOS DE LA CADENA PRODUCTIVA: CAFÉ EN ORO, CAFÉ
PERGAMINO SECO, CAFÉ PERGAMINO HÚMEDO Y CAFÉ EN UVA.
Número de Documento:
352-2022 GLIN ID
Clase de Documento:
ACUERDO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 09 de mayo 2022
Publicación:
Gaceta oficial
Número de Edición de la
Publicación:
5,925 Fecha de Publicación: 17 de mayo 2022
Recursos Jurídicos
Relacionados:
El Decreto Legislativo 2-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de
febrero de 2014, en su edición 33,347, ordena al Poder Ejecutivo a realizar la
descripción dentro de las Partidas Arancelarias, a
fin de que queden exonerados todos los artículos esenciales
de consumo popular. En cumplimiento del Decreto antes relacionado, el Acuerdo
Ejecutivo 005-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de febrero de
2014 en su edición número 33,350, contiene el listado de los artículos esenciales
de consumo popular exonerados
del pago del Impuesto Sobre Ventas a los que no se les aplica el cobro del
Impuesto Sobre Ventas, denominados “Canasta Básica”. Mediante Decreto
Legislativo 4-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de marzo de
2014 en su edición número 33,372, el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo
Ejecutivo 005-2014, por lo tanto, los productos allí contenidos quedan
exonerados del Impuesto Sobre Ventas. No obstante, lo anterior, la legislación
antes citada ignora el café como producto de la canasta básica, mismo que en las
diferentes etapas de su cadena productiva, debe estar exento del pago del
Impuesto Sobre Ventas, esto con el propósito de poner al alcance de la
población un producto de consumo popular, con aceptación generalizada entre
los hondureños. Salvo excepciones puntuales, la
exoneración del Impuesto Sobre Ventas aplicable al café en sus diferentes
estados, constituye un aporte significativo a un rubro económico relevante como
el sector cafetero, que comprende miles de familias hondureñas que generan
bienestar y desarrollo por medio del trabajo y la producción en este rubro. Para
enmendar la mala práctica
tributaria que genera perjuicios en detrimento del sector cafetero y de la familia
hondureña en general, resulta necesario el reformar el Acuerdo Ejecutivo 005-
2014, que contiene la lista de productos a los que no se les aplica el cobro del
Impuesto Sobre Ventas, por tratarse de artículos esenciales de consumo popular.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
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