Reformada
Decreto No. PCM-13-2022 | 29 de abril de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,350

Decreto Ejecutivo No. PCM-13-2022 — Instruye y faculta al Instituto Hondureño de Seguridad Social para realizar contratación directa de medicamentos y materiales médicos quirúrgicos

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DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 13-2022 del 29 de abril de 2022 mediante cuyo contenido SE INSTRUYE Y SE FACULTA AL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) A REALIZAR LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE LOS MEDICAMENTOS Y MATERIALES MÉDICOS QUIRÚRGICOS QUE REQUIERA PARA PODER HACERLE FRENTE AL ESTADO DEEMERGENCIA SANITARIA. 4 Artículos. Pp. A3-7A Términos DICHAS CONTRATACIONES DIRECTAS DEBERÁN REALIZARSE DE ACUERDO CON LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA QUE MANEJA DICHA INSTITUCIÓN Y DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022. Notas PDF No. hn 1705202201 Título: ADEMÁS DE LOS PRODUCTOS CAFETEROS INCLUIDOS EN LOS RENGLONES 136 Y 240 DEL ANEXO DEL ACUERDO EJECUTIVO 005-2014, QUE CONTIENE LA LISTA DE ARTÍCULOS ESENCIALES DE CONSUMO POPULAR EXONERADOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS, SE DEBERÁ INCLUIR TAMBIÉN EL CAFÉ EN LOS DIFERENTES ESTADOS DE LA CADENA PRODUCTIVA: CAFÉ EN ORO, CAFÉ PERGAMINO SECO, CAFÉ PERGAMINO HÚMEDO Y CAFÉ EN UVA. Número de Documento: 352-2022 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 09 de mayo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 5,925 Fecha de Publicación: 17 de mayo 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: El Decreto Legislativo 2-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de febrero de 2014, en su edición 33,347, ordena al Poder Ejecutivo a realizar la descripción dentro de las Partidas Arancelarias, a fin de que queden exonerados todos los artículos esenciales de consumo popular. En cumplimiento del Decreto antes relacionado, el Acuerdo Ejecutivo 005-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de febrero de 2014 en su edición número 33,350, contiene el listado de los artículos esenciales de consumo popular exonerados del pago del Impuesto Sobre Ventas a los que no se les aplica el cobro del Impuesto Sobre Ventas, denominados “Canasta Básica”. Mediante Decreto Legislativo 4-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de marzo de 2014 en su edición número 33,372, el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo Ejecutivo 005-2014, por lo tanto, los productos allí contenidos quedan exonerados del Impuesto Sobre Ventas. No obstante, lo anterior, la legislación antes citada ignora el café como producto de la canasta básica, mismo que en las diferentes etapas de su cadena productiva, debe estar exento del pago del Impuesto Sobre Ventas, esto con el propósito de poner al alcance de la población un producto de consumo popular, con aceptación generalizada entre los hondureños. Salvo excepciones puntuales, la exoneración del Impuesto Sobre Ventas aplicable al café en sus diferentes estados, constituye un aporte significativo a un rubro económico relevante como el sector cafetero, que comprende miles de familias hondureñas que generan bienestar y desarrollo por medio del trabajo y la producción en este rubro. Para enmendar la mala práctica tributaria que genera perjuicios en detrimento del sector cafetero y de la familia hondureña en general, resulta necesario el reformar el Acuerdo Ejecutivo 005- 2014, que contiene la lista de productos a los que no se les aplica el cobro del Impuesto Sobre Ventas, por tratarse de artículos esenciales de consumo popular. Sumario (English) Sumario (Español)

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