Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Articulo 67
Constitución de la República de Honduras
Historial de modificaciones (1)
- Reformado por Decreto 3-2021, La Gaceta 35,500, 7 de enero de 2021
15 Al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la ley. Se considera prohibida e ilegal la práctica de cualquier forma de interrupción de la vida Ratificado por Decreto No. 2-95 de fecha 7 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.27, 595 del 4 de marzo de 1995. y Ratificado por Decreto No.3-2021 de fecha 28 de enero del 2021 y Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,500 del 28 de enero del 2021. por parte de la madre o un tercero al que está por nacer, a quien debe respetársele la vida desde su concepción Lo dispuesto en este Artículo de la presente Constitución, sólo podrán reformarse por una mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Pleno del Congreso Nacional, sus disposiciones no perderán vigencia o dejarán de cumplirse cuando sea supuestamente derogado o modificado por otro precepto constitucional. Serán nulas e inválidas las disposiciones legales que se creen con posterioridad a la vigencia del presente Artículo que establezcan lo contrario.