Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Articulo 40
Constitución de la República de Honduras
Articulo 40.-
Son deberes del ciudadano:
- 1)
Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
- 2)
Obtener su tarjeta de identidad;
- 3)
Ejercer el sufragio;
- 4)
Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular;
- 5)
Cumplir con el servicio militar; y,
- 6)
Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.