Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Articulo 39
Constitución de la República de Honduras
Articulo 39.-
Todo hondureño deberá ser inscrito en el Registro Nacional de las Personas.