Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Articulo 23
Constitución de la República de Honduras
Articulo 23.-
Son hondureños por nacimiento:
- 1)
Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos;
- 2)
Los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento; 3 3) Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves de guerra hondureñas, y los nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras; y, 4) El infante de padres ignorados, encontrado en el territorio de Honduras.