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24 de enero de 2019Vigente

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Articulo 23

Constitución de la República de Honduras

Articulo 23.-

Son hondureños por nacimiento:

  • 1)

    Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos;

  • 2)

    Los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento; 3 3) Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves de guerra hondureñas, y los nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras; y, 4) El infante de padres ignorados, encontrado en el territorio de Honduras.