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24 de enero de 2019Vigente

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Articulo 24

Constitución de la República de Honduras

Articulo 24.-

Son hondureños por naturalización:

  • 1)

    Los centroamericanos por nacimiento que tengan un (1) año de residencia en el país;

  • 2)

    Los españoles e iberoamericanos por nacimiento, que tengan dos (2) años consecutivos de residencia en el país;

  • 3)

    Los demás extranjeros que hayan residido en el país más de tres (3) años consecutivos;

  • 4)

    Los que obtengan carta de naturalización decretada por el Congreso Nacional por servicios extraordinarios prestados a Honduras;

  • 5)

    Los inmigrantes que, formando parte de grupos seleccionados traídos por el gobierno para fines científicos, agrícolas e industriales, después de un año de residir en el país, llenen los requisitos de ley; y,

  • 6)

    La persona extranjera casada con hondureño por nacimiento. En los casos a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 el solicitante debe renunciar previamente a su nacionalidad y manifestar su deseo de optar la nacionalidad hondureña ante la autoridad competente. Cuando exista tratado de doble nacionalidad, el hondureño que optare por nacionalidad extranjera, no perderá la hondureña. En iguales circunstancias, no se le exigirá al extranjero que renuncie a su nacionalidad de origen.