Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Articulo 22
Constitución de la República de Honduras
Articulo 22.-
La nacionalidad hondureña se adquiere por nacimiento y por naturalización. Ratificado por Decreto No.10-2013 del 30 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33, 086 de fecha 27 de marzo del 2013.