Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Articulo 181
Constitución de la República de Honduras
Articulo 181.-
Créase el Fondo Social para la Vivienda, cuya finalidad será el desarrollo habitacional en las áreas urbana y rural. Una ley especial regulará su organización y funcionamiento. TITULO IV DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES CAPITULO I DEL HABEAS CORPUS, HABEAS DATA Y EL AMPARO28