Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Articulo 180
Constitución de la República de Honduras
Articulo 180.-
Los créditos y préstamos internos o externos que el Estado obtenga para fines de vivienda, serán regulados por la ley en beneficio del usuario final del crédito.