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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 930

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 930.-

REFORMA DEL CODIGO CIVIL. Reformar los artículos 1444; y 2141 del Código Civil Artículo 1444. La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables establecidos como tales en el Código Procesal Civil. Artículo 2141. La hipoteca da al acreedor Derecho de perseguir la finca hipotecada sea quien fuera el que la posea y a cualquier título que la haya adquirido. Artículo 931. La remisión referida en los Códigos y Leyes, al Código de Procedimientos Civiles o Código de Procedimientos, salvo en materia de jurisdicción voluntaria, se entenderá hecha a las normas del Código Procesal Civil. Artículo 932. ENTRADA EN VIGENCIA. El presente Código entrará en vigencia el día 1 de noviembre del año 2010; en consecuencia, restablézcase la vigencia de la Primera Parte, denominada “PROCEDIMIENTOS CIVILES”, contenida en el Decreto No. 76 de la Asamblea Nacional Constituyente, contentivo del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS COMUNES, emitido en fecha 8 de febrero de 1906, el cual entró en vigencia el 1 de marzo de 1906, disposiciones que estarán vigentes hasta el 31 de octubre del año 2010.3 Publicado en el diario oficial La Gaceta No.31, 313 del sábado 26 de mayo del 2007