Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 931
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 931.-
La remisión referida en los Códigos y Leyes, al Código de Procedimientos Civiles o Código de Procedimientos, salvo en materia de jurisdicción voluntaria, se entenderá hecha a las normas del Código Procesal Civil. Artículo 932.-