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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 928

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 928.-

REFORMA DE LA LEY DE PROPIEDAD. Reformar por adición el numeral 5 al artículo 28 de la Ley de Propiedad contenida en el Decreto Legislativo número 82- 2004 de fecha 28 de mayo de 2004 que se leerá en la siguiente forma: “Artículo 28.- Todos los registros que dependan del Instituto de la Propiedad (IP) funcionan como un Registro Unificado de la propiedad que incluirá los siguientes: 1)… 2)… 3)… 4)… 5) REGISTROS ESPECIALES: Comprenderá personas jurídicas Civiles, sentencias, concesiones y franquicias otorgadas por el Estado, información cartográfica, información geográfica, patrimonio histórico, patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, áreas protegidas, reservas turísticas, condiciones generales de contratación y otras que el Instituto de la Propiedad (IP) cree o incorpore; y, 6)…”