Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 927
Código Procesal Civil de Honduras
REFORMA DE LA LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO. Reformar por adición el artículo 16, numerales 18, 19 y 20 de la Ley del Ministerio Público contenida en el Decreto Legislativo número 228-93 de fecha 13 de diciembre de 1993 que se leerá así: “Artículo 16.- Son atribuciones del Ministerio Público: 1)… 2)… 3)… 4)… 5)… 6)… 7)… 8)… 9)… 10)… 11)… 12)… 13)… 14)… 15)… 16)… 17)… 18) Interponer pretensiones como parte legitimada en el proceso civil de condiciones generales de contratación. 19) Intervenir en los procesos sobre incapacitación, en los de nulidad matrimonial y en los de determinación e impugnación de la filiación y en los demás procesos a que se refiere el Título Cuarto Procesos no Dispositivos del Código Procesal Civil, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal. 20) Las demás comprendidas en el ámbito de sus fines y las que le señalen las Leyes y Reglamentos.”