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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 891

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 891.-

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA EJECUCIÓN DE BIENES HIPOTECADOS. 1. Si los bienes hipotecados fueren inmuebles, será competente para conocer de la ejecución el Juzgado de Letras del lugar en que radique el bien. Si radica en más de un Departamento, el Juez de Letras de cualquiera de ellos. Esta última regla se aplicará también si son varias fincas radicadas en varias circunscripciones. 2. Si los bienes hipotecados fueren muebles, será competente para conocer de la ejecución el Juzgado de Letras al que las partes se hubieran sometido expresamente en la escritura de constitución de hipoteca. A falta de sumisión expresa, será competente el del lugar donde se hubiera inscrito la hipoteca. Si fueren varios los bienes hipotecados e inscritos en diversos Registros de la Propiedad, será competente el Juzgado de Letras de cualquiera de los Departamentos correspondientes, a elección del demandante.