Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 892
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 892.-
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA EJECUCIÓN DE BIENES PIGNORADOS. Será competente para conocer de la ejecución de bienes pignorados el Juzgado de Letras al que las partes se hubieren sometido expresamente en la escritura de constitución de la prenda. O en el documento que corresponda a la prenda mercantil. A falta de sumisión expresa, será competente el del lugar en que los bienes se encuentren.