Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 890
Código Procesal Civil de Honduras
FIJACIÓN Y CAMBIO DEL DOMICILIO. 1. El deudor y el hipotecante no deudor deberán fijar en la escritura de constitución de la hipoteca un domicilio para la práctica de requerimientos y notificaciones, que podrá ser común para ambos. Podrán cambiar el domicilio inicialmente fijado informando de ello al acreedor y siempre que dicho cambio se haga constar en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, en la hipoteca mobiliaria no se podrá cambiar el domicilio sin consentimiento del acreedor. 2. No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, serán válidos los requerimientos y notificaciones que se practiquen en domicilio en que puedan ser hallados el deudor y el hipotecante no deudor, aunque no coincida con el que figura en el Registro de la Propiedad, siempre que se haya intentado primero en éste por una sola vez, y que esa posibilidad no se traduzca en indefensión. 3. Los terceros adquirentes de bienes hipotecados fijarán también un domicilio a efectos de requerimientos y notificaciones, que será el que aparezca designado en la inscripción de su adquisición, pudiendo cambiarlo conforme al régimen señalado en este artículo. 4. En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles el domicilio será necesariamente el local en que estuviere instalado el establecimiento que se hipoteca.