Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 853
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 853.-
ADJUDICACIÓN EN PAGO DE LOS BIENES NO VENDIDOS O LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO. 1. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el ejecutante pedir la adjudicación de los bienes por el setenta y cinco por ciento de su valor de tasación o por la totalidad de lo que se le deba, aunque no alcance esta cantidad. 2. Cuando el ejecutante, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, se procederá al levantamiento del embargo, a instancia del ejecutado.