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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 852

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 852.-

INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO. 1. Si el adjudicatario no pagare en el acto, o si por su culpa la venta no se realizara, perderá la consignación que hubiera efectuado y se procederá a nueva subasta, salvo que el depósito constituido satisfaga el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas. Si hubiera sobrante se entregará a los depositantes. 2. Si se convocara nueva subasta, el depósito del adjudicatario se aplicará primero a satisfacer los gastos que origine y, el resto, se unirá a las sumas obtenidas en aquélla y se aplicará al pago del ejecutante conforme determina este Código. 3. Si hubiera sobrante se entregará al ejecutado hasta completar el precio ofrecido en la subasta. Sólo después de efectuada esta entrega se devolverá lo que quedare a los depositantes.