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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 854

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 854.-

DISTRIBUCIÓN Y PAGO DE LA SUMA DEBIDA. 1. Las cantidades que se obtengan en favor de los ejecutantes se aplicarán, por su orden, al pago del principal, intereses y costas, una vez liquidados aquéllos y tasadas éstas. El resto, si los hubiere, se pondrá a disposición del deudor. 2. Cuando hubiere varios embargantes y resultare insuficiente el sobrante, se distribuirá el pago a prorrata. Tratándose de terceros con derecho preferente, se les pagará en el orden debido, conforme a las disposiciones de este Código. CAPÍTULO VIII. NORMAS ESPECIALES SOBRE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES