Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 842
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 842.-
ENAJENACIÓN POR EL EJECUTADO. 1. El ejecutado podrá pedir en la audiencia que se le autorice para enajenar el bien, sobre lo que decidirá el juez oyendo al ejecutante. 2. Si accediere a la solicitud fijará un plazo máximo de treinta (30) días, con el apercibimiento de que, si no enajenare el bien, deberá abonar al ejecutante los daños y perjuicios que se causen.