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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 843

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 843.-

DELEGACIÓN PARA LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES. 1. A instancia de cualquiera de las partes, en la audiencia se podrá encomendar la enajenación de todos o alguno de los bienes a entidades públicas o privadas, que estén autorizadas con tal fin, o a una persona designada al efecto, que resulten idóneos por su especialidad y eficacia. 2. La entidad o persona designada deberá llevar a efecto todas las actuaciones materiales y jurídicas que comporte la enajenación de los bienes de que se trate, asumiendo, en su caso, la condición de depositarias de los mismos, y prestando caución para responder del buen fin del encargo, salvo que se trate de una entidad pública. 3. La entidad o persona designada deberá ajustarse a los límites impuestos por el juez, de acuerdo con las normas que rigen su actuación, y habrá de realizar, bajo su responsabilidad, las actuaciones encomendadas y las que exija la naturaleza de los bienes, poniendo de manifiesto a los posibles adquirentes el estado de éstos. 4. La enajenación del bien no podrá hacerse por valor inferior al setenta por ciento (70%) de su justiprecio. La cantidad obtenida se ingresará en una institución bancaria o de un agente financiero de ella, descontándose los honorarios y comisiones que deba percibir quien realizó el bien. Aprobada la gestión por el tribunal se le devolverá la caución prestada. 5. Si la venta se anulare por causa imputable a la persona o entidad designadas, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, deberán éstas reintegrar el importe de la comisión y de los honorarios que hubieran percibido, y responderán personal y objetivamente de la regularidad del procedimiento de enajenación encomendado.