Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 841
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 841.-
CONVENIO DE ENAJENACIÓN. 1. Si hubiera acuerdo entre el ejecutante y el ejecutado sobre la forma de enajenación, la aprobará el juez por medio de auto, salvo que sea contraria a la ley o cause perjuicios a terceros, señalando un plazo máximo para proceder a la misma y suspendiéndose entre tanto la ejecución. 2. Cumplido el convenio, la ejecución se sobreseerá si hubo total satisfacción del ejecutante y, en otro caso, continuará por la cantidad restante. 3. Si se hubiera incumplido el convenio de enajenación se levantará la suspensión y se procederá a la subasta del bien.