Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 838
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 838.-
ENAJENACIÓN PREVIA DE BIENES. 1. El ejecutado podrá presentar a una persona que pretenda adjudicarse todo o parte de lo embargado por el valor de tasación. 2. Si el ejecutado hace uso de esta facultad con fines dilatorios, se le rechazará la participación señalada, dictando al efecto resolución motivada que será inimpugnable.