Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 837

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 837.-

TASACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS. 1. Cuando el ejecutante y el ejecutado no se hayan puesto de acuerdo respecto al valor de los bienes embargados, se procederá a la tasación de los mismos por medio de perito, que designará el juez de entre quienes posean conocimientos técnicos en la materia. De no tener a disposición una lista de elegibles, requerirá a las partes para que, de común acuerdo, procedan a la designación de alguno. 2. El perito designado por el juez podrá ser recusado por el ejecutante y el ejecutado que hubiere comparecido. 3. Aceptado el encargo, el perito entregará al tribunal la valoración en el plazo de cinco (5) días, salvo que concurran circunstancias justificadas para fijar otro, que no excederá de quince (15) días. La valoración se ajustará a los criterios de mercado. En el caso de bienes inmuebles no se descontarán las cargas o gravámenes que pudieran tener. 4. Las partes podrán asimismo presentar, de mutuo acuerdo, un informe rendido por experto en el que conste la tasación del bien. En tal caso, el juez determinará, sin ulterior recurso, la valoración definitiva a efectos de la ejecución tomando en cuenta todos los datos disponibles.