Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 839
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 839.-
AUDIENCIA PARA LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES. 1. Justipreciados los bienes se citará a las partes y a los terceros que ostenten derechos sobre los bienes a liquidar, a una audiencia para decidir la mejor forma de enajenación de cada uno de los bienes, cuando lo pida cualquiera de ellos. La audiencia se llevará a cabo aunque no concurran todos los citados, si al menos estuvieren presentes el ejecutante y el ejecutado. 2. En la audiencia se podrá proponer el procedimiento de enajenación y sus condiciones, y presentar en el acto personas que, afianzando, se ofrezcan a adquirir los bienes por precio superior al ochenta por ciento (80%) del justiprecio.