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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 839

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 839.-

AUDIENCIA PARA LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES. 1. Justipreciados los bienes se citará a las partes y a los terceros que ostenten derechos sobre los bienes a liquidar, a una audiencia para decidir la mejor forma de enajenación de cada uno de los bienes, cuando lo pida cualquiera de ellos. La audiencia se llevará a cabo aunque no concurran todos los citados, si al menos estuvieren presentes el ejecutante y el ejecutado. 2. En la audiencia se podrá proponer el procedimiento de enajenación y sus condiciones, y presentar en el acto personas que, afianzando, se ofrezcan a adquirir los bienes por precio superior al ochenta por ciento (80%) del justiprecio.