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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 831

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 831.-

PROCEDENCIA. La intervención de un tercero en la ejecución fundada en su derecho a ser pagado con preferencia al acreedor ejecutante deberá deducirse ante el juez que esté conociendo de la ejecución, y se sustanciará con el ejecutante y ejecutado, por los trámites del proceso abreviado.