Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 832
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 832.-
REQUISITOS DE LA DEMANDA DE TERCERÍA DE PREFERENCIA. 1. Con la demanda se acompañará un principio de prueba del derecho alegado. El tribunal rechazará de plano la demanda de tercería de preferencia a la que no se acompañe el principio de prueba exigido, así como la que se presente después de la entrega del bien al acreedor o al adjudicatario del remate. 2. El proceso se limitará a decidir sobre la existencia del privilegio y el orden de satisfacción de los distintos créditos, sin prejuzgar otras acciones que pudieran ejercitarse.