Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 830
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 830.-
RESOLUCIÓN. 1. La tercería se decidirá por auto que no causará efecto de cosa juzgada respecto de la titularidad del bien. 2. En caso de que se desestime la tercería se ordenará que continúe el embargo sobre el bien. 3. El auto que estime la tercería de dominio ordenará el levantamiento del embargo y la remoción del depósito, así como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo del bien al que la tercería se refiriera. CAPÍTULO VI TERCERÍA DE PREFERENCIA