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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 827

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 827.-

PROHIBICIÓN DE ULTERIORES TERCERÍAS. No se permitirá en ningún caso al tercerista, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.