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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 826

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 826.-

REQUISITOS DE LA DEMANDA DE TERCERÍA DE DOMINIO. 1. La tercería de dominio se planteará ante el mismo juez que conozca de la ejecución, desde que se haya embargado el bien o bienes a que se refiera. 2. Con la demanda deberá aportarse un principio de prueba del fundamento de la pretensión del tercerista. El tribunal rechazará de plano la demanda de tercería de dominio a la que no se acompañe el principio de prueba exigido, así como la que se presente después de la entrega del bien al acreedor o al adjudicatario del remate. 3. La demanda de tercería se presentará contra el acreedor ejecutante y contra el deudor ejecutado