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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 828

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 828.-

EFECTOS DE LA ADMISIÓN DE LA TERCERÍA DE DOMINIO. 1. La admisión de la demanda de tercería sólo suspenderá la ejecución respecto del bien a que se refiera. 2. El juez, previa audiencia de las partes, podrá condicionar la admisión de la demanda de tercería a que el tercerista preste caución por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante. 3. La admisión de una tercería de dominio será razón suficiente para que, a instancia de parte, se ordene la mejora del embargo.