Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 828
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 828.-
EFECTOS DE LA ADMISIÓN DE LA TERCERÍA DE DOMINIO. 1. La admisión de la demanda de tercería sólo suspenderá la ejecución respecto del bien a que se refiera. 2. El juez, previa audiencia de las partes, podrá condicionar la admisión de la demanda de tercería a que el tercerista preste caución por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante. 3. La admisión de una tercería de dominio será razón suficiente para que, a instancia de parte, se ordene la mejora del embargo.