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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 819

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 819.-

EMBARGO DE TÍTULOS VALORES, O INSTRUMENTOS FINANCIEROS. 1. Si se embargaren títulos valores, o instrumentos financieros el juez podrá acordar a su vencimiento el embargo de los dividendos, intereses, rendimientos de toda clase y reintegros que debieran efectuarse al ejecutado, notificándolo a quien deba hacer el pago y ordenándole que retenga las cantidades a disposición del tribunal. También podrá ordenar que se retenga el propio título valor o instrumento financiero. 2. La notificación del embargo se hará también a los responsables del mercado oficial en que se negocien o, en otro caso, a los administradores de las sociedades emisoras cuando el título valor o instrumento financiero fuera una participación en ella.