Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 818

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 818.-

EMBARGO DE CUENTAS, CRÉDITOS O RETRIBUCIONES. 1. Si se embargaran cuentas abiertas en entidades financieras, créditos, retribuciones o, en general, bienes que generen dinero en favor del ejecutado a cargo de un tercero, se ordenará a éste retener a disposición del tribunal la cantidad correspondiente hasta el límite de lo adeudado en la ejecución. En lo que exceda de este límite podrá el ejecutado disponer de sus cuentas bancarias o recibir las cantidades pertinentes. 2. Después de haberse ordenado judicialmente la retención del crédito del ejecutado no será válido el pago hecho por el deudor.