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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 820

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 820.-

EMBARGO DE INTERESES, RENTAS Y FRUTOS. 1. Cuando se embargaren intereses, rentas o frutos se ordenará a quien deba entregarlos, o a quien los perciba directamente, que los retenga a disposición del tribunal. 2. Si fuera necesario en garantía de la efectividad de la ejecución, podrá constituirse una administración judicial respecto de las rentas o frutos.