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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 805

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 805.-

DECLARACIÓN DE BIENES. 1. El juez exigirá al ejecutado que presente, en el plazo de cinco (5) días contado a partir de la notificación del mandamiento de ejecución, una declaración jurada en la cual se relacionen bienes y derechos de los que sea titular y resulten suficientes para hacer frente a la ejecución. 2. El incumplimiento de este deber llevará aparejada la oportuna sanción por desobediencia, que se impondrá también cuando el ejecutado incluya en la relación bienes ajenos, oculte bienes, o no devele las cargas que los graven. 3. Asimismo, el juez podrá conminar al ejecutado con multas coercitivas de un medio (1/2) a tres (3) salarios mínimos.