Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 805
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 805.-
DECLARACIÓN DE BIENES. 1. El juez exigirá al ejecutado que presente, en el plazo de cinco (5) días contado a partir de la notificación del mandamiento de ejecución, una declaración jurada en la cual se relacionen bienes y derechos de los que sea titular y resulten suficientes para hacer frente a la ejecución. 2. El incumplimiento de este deber llevará aparejada la oportuna sanción por desobediencia, que se impondrá también cuando el ejecutado incluya en la relación bienes ajenos, oculte bienes, o no devele las cargas que los graven. 3. Asimismo, el juez podrá conminar al ejecutado con multas coercitivas de un medio (1/2) a tres (3) salarios mínimos.