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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 806

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 806.-

AVERIGUACIÓN DE BIENES. 1. Abierta la ejecución, si no se tuviere conocimiento de bienes suficientes del ejecutado, el juez podrá dirigirse a los organismos y registros públicos pertinentes a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del ejecutado de los que se tuviere constancia. 2. También se podrá solicitar informe de los saldos de cuentas y depósitos que pueda tener el ejecutado en entidades financieras.